<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260120-54</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2026/01/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Alcorcón. Organización y funcionamiento. Instituto Municipal de Empleo y Promoción Económica. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20260120-54</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/01/20/BOCM-20260120-54.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/01/20/BOCM-20260120-54.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/01/20/BOCM-20260120-54.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/01/20/BOCM-20260120-54.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALCORCÓN</organismo>
    <organismo>Instituto Municipal de Empleo y la Promoción Económica</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Instituto Municipal de Empleo y Promoción Económica
54Alcorcón. Organización y funcionamiento. Instituto Municipal de Empleo y Promoción Económica. Delegación funciones
Por el Consejo de Gobierno del Organismo Autónomo Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica (IMEPE) de Alcorcón, con fecha 4 de diciembre de 2025 se ha aprobado el Acuerdo 03/26/25 “Propuesta que presenta el presidente delegado del IMEPE al Consejo de Gobierno relativo a la delegación de competencias en materia de contratación”, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Primero..Delegar en la Presidencia y en la Presidencia delegada del IMEPE indistintamente, con el fin de mejorar la eficiencia en la actuación administrativa de tramitación de los expedientes de contratación que le competen de conformidad con el artículo 19.2 de los vigentes Estatutos del IMEPE, eso es, de cualquier tipo de contrato, cuando su importe supere los 90.000,01 euros, las siguientes competencias:
.	Aprobación del expediente de contratación, del gasto del contrato y de la apertura del procedimiento de licitación
.	Las facultades establecidas en el artículo 149 referidas a los actos del órgano de contratación dentro del procedimientos relativo a la identificación y valoración de las ofertas anormalmente bajas y en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la LCSP referidas a la aceptación de la propuesta de presentación de la documentación previa al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, cuando dicha aceptación sea necesaria.
.	Adjudicación del contrato, prorroga y modificación del mismo
.	Desistimiento del procedimiento de adjudicación o de decisión de no adjudicar o celebrar un contrato, en los supuestos que proceda;
.	Dirección, inspección y control de la ejecución de los contratos de su ámbito, incluido el nombramiento del responsable contrato, y del Coordinador de Seguridad y Salud, cuando sea necesario.
.	Aprobación del Plan de Seguridad y Salud, Programa de trabajo y del Plan de Control de Calidad.
.	Resolución de incidencias, aprobación de precios contradictorios, revisiones de precios, Imposición de penalidades, resolución de reclamaciones patrimoniales de carácter contractual, incumplimientos, extinción, liquidación, recepción, etc.
.	Reajuste de anualidades 
.	Resolución anticipada o terminación anormal de los contratos, en los casos que proceda; así como los procedimientos de revisión de oficio previstos en el art. 41 de la LCSP, el inicio de la pieza de declaración de nulidad o del procedimiento correspondiente, así como sus respectivas resoluciones.
.	Cualquier otra decisión del órgano de contratación relativa a la tramitación, interpretación, ejecución, etc., que requiera de la adopción de acto administrativo.
Segundo..La anterior delegación será aplicable a todos los procedimientos de contratación que se encuentren en tramitación o ejecución.
Tercero..(…).
Cuarto..Delegar en la Presidencia y en la Presidencia delegada del IMEPE indistintamente, la actualización de los miembros de la mesa de contratación, así como ordenar su publicación en el perfil del contratante del IMEPE, alojado en la plataforma de contratación del sector público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP),
Quinto..(…).
Sexto..Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las delegaciones de competencias recogidas en los puntos primero, segundo y cuarto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, Régimen jurídico del sector público.
Séptimo..(…).
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente. 
En Alcorcón, a 10 de enero de 2026..La secretaria del IMEPE Alcorcón, María Eugenia Barril Vicente.
(03/287/26)</texto>
</documento>