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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Tielmes-Valdilecha. Régimen económico. Presupuesto general</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS TIELMES-VALDILECHA
RÉGIMEN ECONÓMICO
68Mancomunidad de Servicios Tielmes-Valdilecha. Régimen económico. Presupuesto general
La Mancomunidad de Servicios Tielmes-Valdilecha, en sesión celebrada el pasado 19 de noviembre de 2025 aprobó, con carácter inicial, el presupuesto general de la Corporación Local para el ejercicio 2026 por un importe global de 196.065,00 euros.
Dicho expediente ha permanecido expuesto al público durante 15 días hábiles en las dependencias de la Secretaría-Intervención, publicándose anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 286 de 1 de diciembre de 2024.
Durante el período de exposición al público, que se inició el 2 de diciembre de 2025 y terminó el día 23 de diciembre de 2025, no se registró reclamación alguna contra la aprobación del citado expediente, por lo que, de conformidad con el artículo 20.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, y el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se eleva dicho acuerdo de aprobación a definitivo.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del referido RD 500/1990 y 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace pública la aprobación definitiva del expediente del presupuesto general de la mancomunidad para el ejercicio 2026 y cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publica anexo relativo a la plantilla del personal aprobada para el ejercicio 2026, y que aparece dotada en el presupuesto de la Corporación para el mismo ejercicio.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos procedentes, significándose que, contra la aprobación definitiva del mismo, y a tenor de lo establecido en el artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
En Tielmes, a 8 de enero de 2026..El presidente, Miguel Ángel Barbero Moreno.
(03/168/26)</texto>
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