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    <identificador>BOCM-20260113-12</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</departamento>
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    <titulo>Convenio colectivo
– Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del art. 6.5 del convenio colectivo del Ayuntamiento de Batres (Código n.o 28014182012007)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
12RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del art. 6.5 del convenio colectivo del Ayuntamiento de Batres (Código n.o 28014182012007).
Examinado el Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Batres, por el que se modifica el art. 6.5 del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General
RESUELVE
1.  Inscribir dicho Acuerdo de Modificación, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
Madrid, a 22 de diciembre de 2025..La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA
REUNIDOS
De una parte, don Juan Carlos Alañón Olmedo, en su calidad de Alcalde, en representación del Ayuntamiento de Batres y don Jose Javier Ruiz Carrasco, Concejal, como asesor, con voz pero sin voto.
De otra parte, don Miguel Ángel Lozano Ramos, Secretario de la Sección Sindical de Comisiones Obreras del Ayuntamiento de Batres, en representación de los trabajadores y doña María del Mar de la Fuente Díaz, Delegada de Personal, como asesora, con voz pero sin voto.
Actuando como secretario, don José María Cánovas Aráez, Secretario del Ayuntamiento.
Siendo las 9:38 horas del día 17 de marzo de 2024, en el despacho de la Alcaldía municipal, da comienzo la sesión, constituyéndose la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Batres.
Las partes acuerdan por unanimidad modificar el convenio colectivo del Ayuntamiento de Batres, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 6 de noviembre de 2007, en su artículo 6.5, a fin de recuperar los complementos en situación de incapacidad temporal, de modo que quede redactado como sigue:
“Artículo 6.5. Complemento en situación de incapacidad temporal.
El personal laboral de este Ayuntamiento gozará de un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal”.
Esta modificación tendrá vigencia desde el mes de abril del año 2025.
Sin más temas a tratar, se levanta la sesión a las 9:40 horas.
Firmado
Don Juan Carlos Alañón Olmedo		Don Miguel Ángel Lozano Ramos
Don Jose María Cánovas Aráez.
Así mismo, las partes, con fecha de 3 de noviembre de 2025, han acordado delegar y/o autorizar a don Manuel Barrios Gómez, con DNI ****5578D, a fin de que curse y/o firme la solicitud de registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo referida en la presente acta.
(03/21.760/25)</texto>
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