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    <titulo>– Cervera de Buitrago. Régimen económico. Presupuesto general</titulo>
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    <organismo>CERVERA DE BUITRAGO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE BUITRAGO
RÉGIMEN ECONÓMICO
68Cervera de Buitrago. Régimen económico. Presupuesto general
Acuerdo del Pleno de fecha 28/11/2025 del Ayuntamiento de Cervera de Buitrago, por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto General para el ejercicio 2026, conformado por el presupuesto del Ayuntamiento de Cervera de Buitrago y por el Presupuesto de Iniciativas Cervera, S. L.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto general del ejercicio 2026 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
1.  Resumen por capítulos:




2.  Plantilla de personal:
1)	Personal funcionario de carrera:
1.	Secretario-interventor-tesorero (grupo A1, Habilitación Nacional, Secretaría-Intervención): 1 plaza. Dicho puesto pertenece a la Agrupación de Secretaría de los Ayuntamientos de El Berrueco y Cervera de Buitrago, con dedicación 75% a El Berrueco y 25% a Cervera de Buitrago.
2.	Administrativo (grupo C1, Administración General): 1 plaza.
3.	Auxiliar administrativo (grupo C2, Administración General): 1 plaza.
4.	Alguacil (grupo C2, Administración Especial / Servicios Especiales): 1 plaza.
2)	Personal laboral fijo:
1.	Auxiliar Servicios Varios (grupo equiparable C2): 1 plaza.
2.	Educador Casa de Niños (grupo equiparable B): 1 plaza.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Cervera de Buitrago, a 26 de diciembre de 2025..El alcalde, Isidro Parra Acevedo.
(03/21.738/25)</texto>
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