<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260108-68</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2026/01/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Perales de Tajuña. Régimen económico. Calendario fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20260108-68</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/01/08/BOCM-20260108-68.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/01/08/BOCM-20260108-68.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/01/08/BOCM-20260108-68.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/01/08/BOCM-20260108-68.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PERALES DE TAJUÑA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
68Perales de Tajuña. Régimen económico. Calendario fiscal
Según decreto de Alcaldía número 2025-0786, de 18 de diciembre de 2025, se ha adoptado la siguiente resolución en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
“Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2026.
Calendario fiscal del ejercicio 2026
Del 23 de febrero de 2026 al 24 de abril de 2026.
.	Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
.	Tasa de recogida de basuras domiciliaria o residuos sólidos urbanos.
.	Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Del 18 de mayo de 2026 al 24 de julio de 2026.
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (primer 50 %).
.	Tasa ocupación de vía pública con mesas y sillas.
Del 21 de septiembre de 2026 al 20 de noviembre de 2026.
.	Impuesto sobre actividades económicas.
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (segundo 50 %).
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rustica.
Las domiciliaciones de los distintos tributos se cargarán en las cuentas de los contribuyentes durante la última quincena del período voluntario.
Una vez iniciado el período voluntario, no se admitirá ninguna domiciliación para el ejercicio en curso. Todas las domiciliaciones recibidas una vez iniciado el período voluntario, tendrán efecto para el ejercicio siguiente.
Someter dicho calendario a información pública, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID  y tablón de anuncios del Ayuntamiento y a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: http://ayto-peralestajuna.sedelectronica.es ”.
Perales de Tajuña, a 19 de diciembre de 2025..El secretario interventor, Gonzalo Palacio Sánchez.
(01/21.520/25)</texto>
</documento>