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    <identificador>BOCM-20260106-2</identificador>
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    <titulo>Encomienda de gestión
– Encomienda de gestión de 2 de enero de 2026, de la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en materia de vigilancia de la salud del personal al Servicio del Cuerpo de Bomberos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
2ENCOMIENDA de gestión de 2 de enero de 2026, de la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en materia de vigilancia de la salud del personal al Servicio del Cuerpo de Bomberos.
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Pablo Cristóbal Mayoral, Director General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
De otra parte, la Ilma. Sra. D.a M.a José Esteban Raposo, Directora General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
EXPONEN
El apartado m) del artículo 3 del Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, atribuye a la Dirección General de Emergencias la competencia de la planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de medicina del trabajo del personal al servicio del Cuerpo de Bomberos y el seguimiento de su salud laboral.
Por otra parte, la Dirección General de Función Pública dispone de una División de Prevención de Riesgos Laborales, que dispone de personal sanitario y administrativo para realizar determinadas actividades en materia de vigilancia de la salud, además de un contrato de servicios, como unidad promotora del mismo, en materia de reconocimientos médicos.
Dada la indisponibilidad coyuntural de personal médico en el Servicio Sanitario de la Dirección General de Emergencias y en aplicación de los principios de simplificación, economía de costes y eficacia en la gestión, las partes, en nombre de los órganos que representan y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
ACUERDAN
Primero
Objeto
Se encomienda a la Dirección General de Función Pública, a través de su División de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el personal al servicio del Cuerpo de Bomberos, dependientes de la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, la realización de las siguientes actividades en materia de vigilancia de la salud, siempre previa solicitud desde la Dirección General de Emergencias:
a)	Emitir los informes médicos de protección de la maternidad, conforme al artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
b)	Realizar los reconocimientos médicos en los términos establecidos por la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales (art. 22 Ley de Prevención de Riesgos Laborales), aplicando los protocolos sanitarios necesarios en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo de ese personal, incluida la coordinación con la empresa adjudicataria del contrato de servicios correspondiente, la gestión de las solicitudes de los empleados, la gestión económica del mismo, la recepción de los informes médicos y de conclusiones de aptitud laboral, así como las subsiguientes actuaciones en materia de vigilancia de la salud que pudieran corresponder como órgano técnico asesor en materia de prevención de riesgos laborales.
c)	Emitir los informes médicos de evaluación de la salud y de adaptación de su puesto de trabajo o de sus funciones en los términos establecidos por la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, en virtud del artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
d)	Emisión de informes médicos relativos a la evaluación de la salud colectiva.
e)	Campañas de vacunación laboral.
Segundo
Competencia
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Los actos y resoluciones de régimen jurídico que den soporte o en los que se integren las actividades materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda serán adoptados por la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente, en los términos establecidos en el referido artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero
Financiación
Dadas las características de la presente encomienda, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales para la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Plazo
Los apartados del acuerdo primero surtirán efectos desde la fecha de publicación de la presente encomienda de gestión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 12 de enero de 2026.
Quinto
Publicación
Publicar la presente encomienda en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de enero de 2026..El Director General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pablo Cristóbal Mayoral..La Directora General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, José Esteban Raposo.
(03/47/26)</texto>
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