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    <titulo>– Nuevo Baztán. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>NUEVO BAZTÁN</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
87Nuevo Baztán. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Resolución de Alcaldía 2585/2025, de 18 de diciembre, del Ayuntamiento de de Nuevo Baztán, por la que se aprueba definitivamente expediente de revocación de delegación de competencias.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de revocación de delegación de competencias se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 2585/2025
Visto la resolución de Alcaldía 2025-2523, de 2 de diciembre, por la que se delegaron las funciones propias de esta Alcaldía y, en consecuencia, se nombró alcalde accidental a Ignacio Espinosa Arjona, primer teniente de alcalde.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se emite la siguiente
Resolución
Primero..Dejar sin efecto y, en consecuencia, revocar la delegación de competencias propias de esta Alcaldía conferida mediante la citada resolución a Ignacio Espinosa Arjona, primer teniente de alcalde.
Segundo..Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Tercero..Notificar la presente resolución a la persona interesada.
Cuarto..Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
Nuevo Baztán, a 19 de diciembre de 2025..La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco Huecas.
(03/21.304/25)</texto>
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