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    <titulo>– Móstoles. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Participación Ciudadana</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
84Móstoles. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Participación Ciudadana
De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Móstoles se encuentra a disposición de los interesados el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en la sesión de 27 de noviembre de 2025.  El texto completo puede consultarse a través del siguiente enlace: Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana | SEDE_ELECTRONICA:
https://www.mostoles.es/SEDE_ELECTRONICA/es/sede/normativa-ordenanzas-reglamentos/normas-fase-aprobacion/informacion-publica-tras-aprobacion-inicial/reglamento-organico-participacion-ciudadana .
Los interesados legítimos podrán examinar el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, y presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas con sujeción a las normas que a continuación se indican:
a)	Plazo de información pública y presentación de reclamaciones y sugerencias: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b)	Órgano ante el que se reclama o presenta sugerencia: Pleno del Ayuntamiento de Móstoles.
c)	Destinatario: Secretaría General del Pleno.
d)	De no presentarse ninguna reclamación o sugerencia contra el referido Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, se entenderá definitivamente aprobado el mismo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
En Móstoles, a 18 de diciembre de 2025..El concejal de Participación Ciudadana, Raúl Gallego Parrondo.
(03/21.224/25)</texto>
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