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    <titulo>– Paracuellos de Jarama. Personal. Plantilla personal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>PARACUELLOS DE JARAMA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA
PERSONAL
24Paracuellos de Jarama. Personal. Plantilla personal
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2025, adoptó acuerdo de modificación de la plantilla orgánica de personal, Área de Seguridad Ciudadana, Deportes, del presupuesto de 2025, que fueron anunciados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 283, de 27 de noviembre de 2025, y que no han sido objeto de reclamaciones durante el plazo de información pública, por lo que dicho acuerdo queda elevado automáticamente a definitivo, siendo este:
Modificar la plantilla orgánica de personal, únicamente en el Área de Servicios a la Ciudadana, Unidad Deportes, aprobada definitivamente por el acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de fecha 22 de mayo de 2025, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 126, de 28 de mayo de 2025, para adecuarla a la modificación del siguiente puesto de trabajo, que conlleva repercusiones económicas:

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Paracuellos de Jarama, a 23 de diciembre de 2025..El alcalde (firmado).
(03/21.555/25)</texto>
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