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    <titulo>– Cercedilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>CERCEDILLA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
18Cercedilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Que, por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Cercedilla, en sesión extraordinaria urgente, celebrada el 6 de noviembre de 2025, se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, y no habiéndose presentado reclamaciones en el plazo indicado en dicho acuerdo, queda elevado a definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, procediéndose a su aprobación definitiva cuyo texto íntegro es el que a continuación se transcribe.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA  DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA
Artículo 8.  Cuota tributaria y tipo de gravamen.
3.  Los tipos de gravamen serán los siguientes:
a)	Bienes de naturaleza urbana: Tipo de gravamen general: 0,450 por 100.
b)	Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,86 por 100.
c)	Bienes inmuebles de características especiales:
.	Bienes destinados a la producción de energía eléctrica y gas, y refino de petróleo: 1,30 %.
.	Autopistas, carreteras y túneles de peaje: 1,30 %.
.	Presas, saltos de agua, embalses, excepto los destinados exclusivamente al riego: 1,30 %.
Cercedilla, a 30 de diciembre de 2025..El alcalde-presidente, David José Martín Molpeceres.
(03/21.818/25)</texto>
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