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    <titulo>– Colmenar de Oreja. Régimen económico. Calendario fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>COLMENAR DE OREJA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA
RÉGIMEN ECONÓMICO
63Colmenar de Oreja. Régimen económico. Calendario fiscal
Por decreto de Alcaldía número 2025-1760, de 23 diciembre, se aprobó el calendario fiscal para el ejercicio 2026, según el siguiente detalle:
CALENDARIO FISCAL PARA EL EJERCICIO 2026
.	Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 27 de febrero al 30 de abril de 2026.
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: del 1 de julio al 31 de agosto de 2026.
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: del 1 de julio al 31 de agosto de 2026.
.	Impuesto sobre actividades económicas: del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2026.
.	Tasa de basuras: del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2026.
.	Tasa de vados permanente: del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2026.
Recibos domiciliados, se cobrarán a mitad del período de voluntaria.
Sistema especial de pago de tributos (SEPT):
.	Modalidad 2: plazos: 20 de marzo y 20 de agosto.
.	Modalidad 9: plazos: 20 de cada mes desde febrero a octubre.
Colmenar de Oreja, a 23 de diciembre de 2025..El alcalde-presidente, Miguel Ángel Pulido Cobos.
(01/21.603/25)</texto>
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