<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20251229-49</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2025/12/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20251229-49</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/12/29/BOCM-20251229-49.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/12/29/BOCM-20251229-49.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/12/29/BOCM-20251229-49.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/12/29/BOCM-20251229-49.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARGANDA DEL REY</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
49Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey adoptado en sesión celebrada el 22 de octubre de 2025, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la gestión de cobro mediante el sistema de fraccionamiento gratuito unificado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Primero
Aprobar inicialmente, la modificación del artículo 2, apartado c); del artículo 3 apartados a), b) y supresión de los apartados e) y f); artículo 4, apartados a), b) y c); artículo 5 apartado 2; el artículo 6 apartados 1, 2 y 3 con nueva redacción; artículo 7 apartados 1, 2 y 3 con nueva redacción, y artículo 8, apartados 1, 2 y 3 con nueva redacción, de la ordenanza fiscal reguladora de la gestión de cobro mediante el sistema de fraccionamiento gratuito unificado, que quedarán redactados del siguiente modo:
Texto de la modificación de la ordenanza:
«Artículo 2..1.  El sistema FGU consiste en el pago a cuenta a lo largo de un ejercicio económico de todos los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de aquellos tributos de vencimiento periódico, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo.
Únicamente podrán acogerse a este sistema las deudas nacidas de los siguientes tributos:
a)	Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
b)	Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
c)	Tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
d)	Tasa por la Entrada de Vehículos a través de las Aceras (Vados).
CARACTERÍSTICAS
Artículo 3..Son características de este procedimiento:
a)	La adhesión al FGU será por la totalidad de los conceptos del artículo 2, de los que se sea sujeto pasivo u obligado al pago en el momento de la solicitud.
b)	La adhesión al FGU será voluntaria y expresa e implicará necesariamente la domiciliación bancaria del pago de las cuotas mensuales en la cuenta que a tal fin se designe por el interesado que podrá no ser de titularidad del obligado tributario, exigiéndose en tal caso, el consentimiento expreso del titular. El Ayuntamiento admitirá domiciliaciones en las que no coincidan el obligado tributario y el titular de la cuenta corriente, no obstante, esta administración no se responsabilizará en el caso de que la correspondiente entidad de crédito no admita dicha circunstancia, entendiéndose, por tanto, que el impago de un recibo domiciliado que tenga por causa la no coincidencia entre obligado y titular de la cuenta no es imputable al Ayuntamiento.
	En caso de anulación o baja los impuestos incluidos en este sistema de pago quedarán domiciliados, salvo expresa petición de anulación o modificación bancaria.
c)	Renunciable a partir del ejercicio siguiente en que se efectúe la solicitud, ya que el administrado podrá renunciar a este sistema para volver al tradicional.
d)	Una vez solicitado el alta en el sistema, la solicitud se entenderá prorrogada automáticamente para sucesivos ejercicios en tanto no se solicite por el interesado la baja de forma expresa. Dicha solicitud será presentada con anterioridad a la fecha del comienzo de su aplicación, y en todo caso antes del 15 de diciembre de cada ejercicio.
e)	Se suprime.
f)	Se suprime.
SUJETOS PASIVOS U OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 4..Podrán adherirse al FGU los sujetos pasivos u obligados al pago indicados en el artículo 3.a), siendo condiciones indispensables:
a)	No tener deudas pendientes en período ejecutivo, excepto las que estén incursas en procedimientos de compensación total, suspendidas, fraccionadas o aplazadas.
b)	Haber solicitado adherirse al FGU en el plazo establecido.
c)	No haber sido dado/s de baja en el sistema en el ejercicio anterior por devolución continuada del pago de fracciones.
GESTIÓN Y COBRO
Artículo 5.  De la solicitud..1.  La solicitud para adherirse al procedimiento deberá presentarse antes del 15 de diciembre del ejercicio anterior al de su vigencia.
2.  Una vez cerrado el período de recepción de solicitudes y procesada la información, la Concejalía enviará una carta a cada contribuyente reconociendo su adhesión al sistema y con información detallada y completa sobre el procedimiento y los conceptos que incorpora al FGU o la denegación de la misma por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 4.
Artículo 6.  De las cuotas..1.  El importe total de los conceptos se obtendrá tomando los datos del padrón del ejercicio anterior y actualizándolos en los porcentajes legales establecidos anualmente, además de por las actualizaciones realizadas por la propia Corporación.
a)	Tanto si el total fraccionable resulta a favor del contribuyente, como en contra, el montante se dividirá entre diez.
b)	En el segundo semestre del ejercicio se regularizará la situación tributaria del administrado.
c)	Cada mensualidad a favor del Ayuntamiento tendrá el carácter de “ingreso a cuenta” no pudiendo ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
d)	Si la cuota mensual resultante a ingresar fuera inferior a 6,01 euros para personas físicas y 30,05 euros para personas jurídicas y entidades enumeradas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, no daría lugar la inclusión en el sistema FGU, comunicando al interesado la imposibilidad de su adhesión.
e)	En aquellos tributos en los que proceda el prorrateo de la cuota el contribuyente estará obligado a continuar el pago de los ingresos a cuenta hasta el final del ejercicio, sin perjuicio de la regularización que proceda en virtud de lo dispuesto en el apartado b) anterior.
2.  En los dos primeros meses del ejercicio siguiente se remitirán, por concepto, las correspondientes cartas de pago individuales.
3.  Los cargos de las cuotas mensuales se realizarán en los diez primeros días de cada mes.
Artículo 7.  Del impago y/o abandono del sistema..1.  Cuando alguna cuota mensual resultare impagada, se regularizará automáticamente a partir del segundo semestre.
2.  Transcurrido dicho plazo, y en todo caso, cuando se produzca la devolución sin causa justificada de dos mensualidades consecutivas, se producirá la exclusión automática del sistema de pago FGU para el ejercicio siguiente. Esta situación será comunicada al interesado.
3.  Las cuotas ya abonadas por el contribuyente servirán para el pago de los tributos incluidos en el sistema y se producirá su aplicación al momento de la liquidación del FGU
Artículo 8.  Cierre del sistema..Los recibos por domiciliación servirán única y exclusivamente como justificante de “pago a cuenta”:
1.  Si la diferencia ingresada es superior al importe de tributos incluidos en el sistema se procederá a la devolución. por trasferencia bancaria del importe no aplicado a la cuenta designada por el interesado en el procedimiento.
2.  El interesado estará obligado, en su caso, al pago de los tributos devengados cuyo período de cobranza se inicie con posterioridad a la fecha de la exclusión del sistema, dentro de los plazos establecidos en el calendario fiscal ordinario correspondiente al ejercicio.
3.  Cuando el contribuyente con derecho a devolución de fracción o fracciones abonadas a cuenta por este sistema figurare fallecido en la base de datos de este Ayuntamiento, el procedimiento de regularización que implique devolución se seguirá con los sucesores, procediéndose a la exclusión definitiva del sistema».
Tercero
Considerar que, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El acuerdo definitivamente adoptado, incluyendo el provisional elevado automáticamente a tal categoría se publicará junto con el texto íntegro de la modificación de la ordenanza en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La disposición final de la ordenanza señalará las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
Cuarto
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, una vez efectuada la aprobación inicial de la ordenanza o reglamento local por el pleno de la Corporación, deberá publicarse el texto de la versión inicial en el portal de transparencia de la web municipal.
Quinto
Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Arganda del Rey, a 16 de diciembre de 2025..El concejal-delegado de Festejos, Álvaro Fernández Martín.
(03/20.912/25)</texto>
</documento>