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    <titulo>Madrid. Presidencia. Calendario de guardias Juzgados de Leganés</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
32Madrid. Presidencia. Calendario de guardias Juzgados de Leganés
PRESIDENCIA
EDICTO
Calendario de guardias para el año 2026, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de 17 de noviembre de 2025 de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para su publicación en ese BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 46.2 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de cada semana, hasta el martes, de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia sólo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia (J.o) se produce a las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).
Respecto al turno especial de guardia previsto en el art. 47 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el Juzgado al que por turno ordinario le corresponda la prestación del servicio de guardia será apoyado por los siguientes Juzgados y en el siguiente orden: el Juzgado n.o 1 será apoyado por el Juzgado n.o 5, y si fuera necesario más de un Juzgado, el siguiente al n.o 5, es decir, el n.o 6 y así sucesivamente.; el Jdo. n.o 2, por el Jdo. n.o 6, y si fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo; el Jdo. n.o 3, por el Jdo. n.o 7, y si fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo; el Jdo. n.o 4, por el Jdo. n.o 8, y si fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo; el Jdo. n.o 5, por el Jdo. n.o 1, y si fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo; el Jdo. n.o 6, por el Jdo. n.o 2, y si fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo; el Jdo. n.o 7, por el Jdo. n.o 3, y si fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo; el Jdo. n.o 8, por el Jdo. n.o 4, y si fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo.
Madrid, a 10 de diciembre del 2025..El presidente, Celso Rodríguez Padrón.
(03/20.756/25)</texto>
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