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    <titulo>– Aranjuez. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
78Aranjuez. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2025, el acuerdo de aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de aparcamiento exclusivo. Publicada su aprobación inicial y exposición pública el día 31 de octubre de 2025 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 260 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Finalizado el plazo legal de treinta días hábiles establecido al efecto, sin haberse recibido reclamaciones, en virtud de los previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entienden definitivamente adoptados los acuerdos provisionales sin necesidad de acuerdo plenario.
Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso que estime oportuno. Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de la modificación para su publicación y entrada en vigor:
Artículo 4.h) de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Tendrá derecho al disfrute de una bonificación del 75 % de la cuota correspondiente al año de matriculación y del 50 % de la cuota durante los cuatro ejercicios siguientes los vehículos que produzcan emisiones de CO2 inferiores a 90 gr/km. Esta bonificación tendrán carácter rogado y, a tal efecto, los interesados vendrán obligados a presentar la correspondiente solicitud de bonificación ante la administración tributaria municipal, a la que se deberá acompañar la documentación técnica del vehículo o, en su caso, certificado del fabricante sobre emisiones de CO2.
El artículo 6.o.a.a.1) de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de aparcamiento exclusivo quedará redactado del siguiente modo:
a)	Franqueo de aceras sin señalización.
a.1) Para garajes de plaza única
.	Zona 1: 23,41 euros/m/año.
.	Zona 2: 21,41 euros/m/año.
.	Zona 3: 19,39 euros/m/año.
Aranjuez, a 18 de diciembre de 2025..El concejal de Hacienda (firmado).
(03/21.168/25)</texto>
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