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    <titulo>Concesión subvenciones
– Orden 2292/2025, de 18 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria del año 2025 de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE SANIDAD
31ORDEN 2292/2025, de 18 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria del año 2025 de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.
Mediante la Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.
Con fecha 2 de octubre de 2025 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la Orden 1587/2025, de 24 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan las citadas subvenciones para el año 2025. Dentro del plazo concedido al efecto concurrieron 80 entidades a la convocatoria, habiendo desistido 1 de las mismas durante la tramitación del procedimiento.
Mediante Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Directora General de Salud Pública, se acordó la tramitación de urgencia en el procedimiento iniciado en virtud de la Orden 1587/2025, de 24 de septiembre, reduciéndose a la mitad todos los plazos establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Constituido el Órgano Colegiado de Valoración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Orden 897/2025, de 19 de julio, se procedió a concretar puntuación correspondiente a cada proyecto aplicando los criterios objetivos establecidos en las bases reguladoras, emitiendo informe-propuesta de concesión, en el que se determinó la cuantía correspondiente en función de la puntuación y del crédito existente.
La Dirección General de Salud Pública, a la vista del expediente y del informe de dicho Órgano Colegiado de Valoración, formuló las propuestas de resolución provisionales favorables a la concesión de las subvenciones y las propuestas provisionales desestimatorias por falta de crédito, todas las cuales fueron notificadas a las interesadas, otorgando el correspondiente plazo para alegaciones.
Vista la propuesta de resolución definitiva de fecha 10 de diciembre de 2025, elevada por el órgano instructor a la Consejería de Sanidad y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Conceder la subvención solicitada a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con la denominación e importe del proyecto y la cuantía a percibir. 
Segundo
Desestimar o inadmitir las solicitudes presentadas por las entidades que se relacionan en el Anexo II, por los motivos que en el mismo se indican.
Tercero
Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a cuenta, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en los apartados b) y c) del artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será puesta a disposición en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 18 de diciembre de 2025.
		La Consejera de Sanidad, 		FÁTIMA MATUTE TERESA






















(03/21.358/25)</texto>
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