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    <titulo>– Mejorada del Campo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>MEJORADA DEL CAMPO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO
69Mejorada del Campo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a las modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de gestión de residuos sólidos urbanos, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación, en su sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 2025 y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra las mismas, según resulta del certificado que obra en el expediente, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, quedando el texto de las mismas como se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 5.  Cuota tributaria.
(...).
C.	Solicitantes mayores de 65 años cuyas rentas anuales no superen el 1,5 veces el IPREM (Índice empleado en España para la concesión de ayudas, subvenciones o subsidio de desempleo). A estos efectos se tendrá que presentar declaración de la renta donde quede acreditado dicho requisito.
D.	Solicitantes con pensión no contributiva por grado de discapacidad igual o superior al 65 % y cuyas rentas anuales no superen el máximo que se establece para este tipo de pensión. A estos efectos se tendrá que presentar certificado del grado de discapacidad emitido por el INSS o por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, así como la declaración de la renta.
(...)”.
En Mejorada del Campo, a 19 de diciembre de 2025..El concejal-delegado de Hacienda, Obras Públicas, Recursos Humanos, Régimen Interior y Festejos (por delegación de la Alcaldía mediante decreto número 1527/2023, de 20 de junio), Isidro García Bravo.
(03/21.282/25)</texto>
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