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    <titulo>– Colmenarejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
53Colmenarejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 4 reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria de 31 de julio de 2025, aprobó provisionalmente una serie de propuestas de modificación de la ordenanza fiscal número 4, reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras del Ayuntamiento de Colmenarejo para el próximo ejercicio 2026.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), ha sido publicado el anuncio de exposición al público de tales modificaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 202, de fecha 25 de agosto de 2025 y en el tablón de edictos municipal.
No se han presentado reclamaciones sobre la misma durante el período de exposición al público establecido en el artículo 17.1 del TRLRHL.
Según lo establecido en el artículo 17.3 del TRLRHL, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del TRLRHL, se procede a transcribir el texto íntegro de las siguientes modificaciones aprobadas definitivamente, para su publicación y entrada en vigor, con indicación de que según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO
Primero..Modificar el apartado 6 del artículo 8 de la presente ordenanza en los siguientes términos:
“Artículo 8.6: se concede una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, si procede, las bonificaciones previstas en los puntos anteriores”.
En Colmenarejo, a 19 de diciembre de 2025..El alcalde-presidente, Fernando Juanas Cerrada.
(03/21.332/25)</texto>
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