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    <titulo>– Torrejón de la Calzada. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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    <organismo>TORREJÓN DE LA CALZADA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
102Torrejón de la Calzada. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de Pleno, de 23 de octubre de 2025, de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para el establecimiento de bonificaciones, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto de la modificación de la ordenanza aprobada es el siguiente:
Artículo 1..De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica aplicable en este municipio queda fijado en el 1,39.
Art. 5..Los vehículos automóviles de las clases turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas o ciclomotores, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos, podrán disfrutar de las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:
.	Un 50 % de la cuota del impuesto para vehículos de motor eléctrico y los vehículos de emisiones nulas.
.	Un 25 % de la cuota del impuesto para vehículos de motor híbrido y los que utilicen gas como combustible, bien gas natural, gases licuados del petróleo o bioetanol. Estas bonificaciones tienen carácter rogado, debiendo los interesados instar su concesión y surtirán efectos, en su caso, a partir del período impositivo siguiente a la resolución de la concesión.
Para la concesión de la bonificación el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
.	Instancia o modelo de solicitud de la bonificación.
.	Copia del documento nacional de identidad del sujeto pasivo, y en su caso, acreditación del representante.
.	Copia del permiso de circulación del vehículo.
.	Copia de la ficha técnica del vehículo.
.	En su caso, copia de la tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.
El período máximo de disfrute de la presente bonificación por vehículo será de cinco años, contados desde el período impositivo siguiente a la resolución de la bonificación.
Para acceder a las bonificaciones de este impuesto, el sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente de pago de todos los tributos municipales y demás deudas de derecho público municipales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 23 de octubre de 2025, y entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Torrejón de la Calzada, a 10 de diciembre de 2025..El alcalde-presidente, David Blázquez Baos.
(03/20.570/25)</texto>
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