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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
71Tres Cantos. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente adoptado el acuerdo del Pleno celebrado en sesión ordinaria el 25 de septiembre de 2025, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde su publicación.
Las modificaciones de la citada ordenanza fiscal comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2026, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
El texto del citado acuerdo es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo expresamente señalado en el artículo 6.o, punto 7, y artículo 8.o, punto 1 y 3, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.
TEXTO QUE SE PROPONE
(…) , (…)
Artículo 6.o (…) , (…)
7.  Se aplicará una bonificación del 40 por 100 de la cuota íntegra del impuesto. (…) , (…)
“La referida bonificación se disfrutará una única vez por vivienda”.
(…) , (…)
Artículo 8.o  Tipos de gravamen y cuotas.
1.  El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles urbanos será del 0,4 por 100.
(…) , (…)
3.  De conformidad con la posibilidad prevista por el artículo 72.4.o del RD2/2004 de 5 de marzo, de aprobar tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones (excluidos los de uso residencial) y de aplicación como máximo al 10 % de los bienes inmuebles urbanos del término municipal, que para cada uso tenga mayor valor catastral se establece el tipo de gravamen diferenciado del 0,488 por 100 para los bienes inmuebles de naturaleza urbana que superen, atendiendo a los usos que se especifican a continuación, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:

(…) , (…)
Tres Cantos, a 27 de noviembre de 2025..El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
(03/19.713/25)</texto>
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