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– Convenio de 20 de noviembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, para la recopilación de información con fines estadísticos agrarios</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
6CONVENIO de 20 de noviembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, para la recopilación de información con fines estadísticos agrarios.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Miguel Beceiro Garat, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 55/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio de 2025), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, de 15 de marzo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 25 de marzo de 2024) y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Francisco José García Navarrete, Presidente de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid en virtud del nombramiento producido en la sesión constitutiva de día 21 de marzo de 2024 y, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 10.4.j) de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio y con esta finalidad,
EXPONEN
I.  Que el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, otorga a esta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias y el artículo 26.1.31 la competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma.
Que el artículo 12.4.d) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el ejercicio de la competencia de mantenimiento y actualización de la estadística agraria, sin perjuicio de las competencias que el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo otorga a la Subdirección General de Estadística.
II.  Que la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid se configura como una Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines en la gestión de asuntos de interés general para las comunidades agrarias.
La Comunidad de Madrid, de acuerdo al artículo 4 de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, ejerce la tutela administrativa y económica sobre la Cámara Agraria a través de la Consejería con competencias en materia de agricultura. Siendo la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la que ostenta las competencias de la citada tutela, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 12.1.f) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
El artículo 5.a) de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, atribuye a la Cámara Agraria, la función de actuar como órgano de consulta y colaboración con la Administración de la Comunidad de Madrid y con el resto de las Administraciones Públicas, emitiendo informes y estudios en materia agraria.
III.  Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41 que los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid mantienen una estrecha relación de cooperación mediante la firma de convenios bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las funciones precisas en la recogida de información, grabación y validación de los datos en su ámbito territorial para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.
En el marco del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 (PEN), aprobado mediante el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, y para la realización de las operaciones estadísticas en las que figure la Comunidad de Madrid como organismo colaborador así como para aquellas operaciones necesarias para la elaboración de las Cuentas Económicas Regionales de la Agricultura de acuerdo con la Metodología publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que sean obligatorias por responder a la reglamentación europea o ser fuente de información necesaria para cumplir con los reglamentos europeos. Dadas las funciones que ejerce la Cámara Agraria, como órgano de colaboración y consulta en materia agraria, colaborará en la recopilación de información con fines estadísticos agrarios, realizando las funciones precisas para la recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios, que se extienden a todos los actos de carácter material y técnico para el cumplimiento efectivo de las operaciones estadísticas competencia de la Consejería de Medio de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, ejercidas a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
En definitiva, la finalidad es el suministro de la información estipulada en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, asignada en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 (PEN) al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en las que figura la Comunidad Autónoma como organismo colaborador, siendo de aplicación el Programa aprobado anualmente, así como aquellas operaciones necesarias para la elaboración de las Cuentas Económicas Regionales de la Agricultura de acuerdo con la Metodología publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La recopilación de información efectuada en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Se entiende por datos personales toda información sobre una persona física identificada o identificable.
Respecto al soporte para la comunicación de los datos entre las partes intervinientes del convenio, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se transmiten.
Así como en el artículo 25 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
El intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación requiere que los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, esta establecerá las condiciones y garantías por las que se regirá, que comprenderán, al menos, la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.
Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones Públicas, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas.
En todo caso siempre deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan conforme a los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad.
IV.  Que, por parte de la Cámara Agraria y conforme a lo previsto en el artículo 18.l) de sus Estatutos, la suscripción de este convenio ha sido autorizada por el Pleno de la Corporación en su sesión de 16 de octubre de 2025.
En base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y finalidad
El objeto del convenio es la recopilación de datos en materia de agricultura y ganadería en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios conforme al anexo I del presente convenio, por la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
La finalidad es el suministro de la información estipulada en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, asignada en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 (PEN) al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en las que figure la Comunidad Autónoma como organismo colaborador, aprobado mediante el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre (PEN 2025-2028 “Boletín Oficial del Estado” número 312, de 27 de diciembre de 2024, páginas 181033 a 181241 (209 páginas), siendo de aplicación el Programa aprobado anualmente, así como aquellas operaciones necesarias para la elaboración de las Cuentas Económicas Regionales de la Agricultura de acuerdo con la Metodología publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La obtención de información por parte de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, así como su posterior remisión a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, al amparo de lo dispuesto en el plan Estadístico Nacional 2025-2028 (PEN) aprobado mediante Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación con fines estadísticos.
Segunda
Compromisos de las partes
La Cámara Agraria se compromete a:
1.o  Proporcionar los datos estadísticos de los que disponga desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de entrada en vigor del convenio.
2.o  Realizar durante la vigencia del convenio y con la periodicidad establecida en el anexo I la recopilación de datos estadísticos y posterior intercambio electrónico de los datos en un entorno cerrado de comunicaciones.
3.o  Proporcionar y mantener los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo los objetivos fijados en el mismo. Debiendo destinar, como mínimo, un técnico a jornada completa y un administrativo a media jornada.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se compromete a:
1.o  Aportar una cantidad anual de 65.000 euros para contribuir a sufragar parcialmente los gastos que se derivan de la ejecución del convenio de acuerdo con la cláusula tercera.
2.o  El intercambio electrónico de datos, en un entorno cerrado de comunicaciones, con la Cámara Agraria.
Tercera
Presupuesto, financiación y forma de pago
El presente convenio será financiado por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, con cargo al Subconcepto 22809 “Otros Convenios” del Programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un importe total de 260.000 euros.
El importe destinado por la Comunidad de Madrid a este convenio deberá utilizarse por la Cámara Agraria para, el abono de las gratificaciones correspondientes a los informantes, sufragar parte del salario de un técnico a jornada completa y de un administrativo a media jornada y demás gastos generales que conlleve el convenio.
En el año 2025, la Consejería realizará un pago único a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid por importe de 65.000 euros en el plazo de 3 meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de este convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Durante los años 2026, 2027 y 2028, la Consejería realizará cada año un pago único a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid por importe de 65.000 euros, durante el primer trimestre del año.
Así, para fijar el importe del presente convenio se han tenido en cuenta los siguientes datos: Para que la Cámara Agraria pueda llevar a cabo la selección de los participantes, la recopilación de la información, cumplimentación de las tablas y su remisión a la Consejería, teniendo en cuenta la periodicidad semanal, quincenal, mensual, trimestral y anual de las estadísticas, se estima necesario dedicar la jornada completa de un técnico y parcial de un administrativo.
De acuerdo con el convenio colectivo de aplicación a la Cámara Agraria se estima que el coste del citado técnico asciende a 47.627,45 euros y el del administrativo a 36.681,25 euros (media jornada: 18.340,63) el total asciende a 65.968,09 euros.
A lo que hay que añadir los costes indirectos (material de oficina, suministro de luz, agua, teléfono, internet etc.) que se estima que ascienda a 601,45 euros anuales.
Además, y siguiendo el sistema de compensación aplicado a los agricultores por el tiempo dedicado a la atención de la solicitud de información que, puede suponer el cumplimentar estadísticas con múltiples campos por cada tipo de cultivo con carácter semanal, mensual y, algunas de ellas, que, pese a ser trimestrales o anuales, resultan complejas y extensas y que se ha estimado en una media de 670 euros por informante. Tras un estudio de los tipos de cultivos presentes en la Comunidad de Madrid y las hectáreas dedicadas a cada uno de ellos y teniendo en cuenta que el número de informantes que, como mínimo y para que las estadísticas resulten significativas, debe ser entre 40 y 50 el importe dedicado a la compensación por la información asciende a unos 29.000 euros.
Por tanto, el importe total mínimo requerido para llevar a cabo las funciones se estima en 95.569,54 euros, la Cámara Agraria deberá aportar la parte que no corresponde a la aportación de la Comunidad de Madrid para llevar a cabo los fines de este convenio.
Cuarta
Comisión de Seguimiento
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una Comisión con funciones meramente informativas, de coordinación y seguimiento, de la ejecución del presente convenio que además se ocupará de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante su ejecución.
Esta Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior asistirá el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o persona que designe, que actuará como Presidente, y un funcionario del área de Estadísticas y Actuaciones del Organismo Pagador que actuará como Secretario. Por parte de la Cámara Agraria asistirá el Presidente o persona que designe y un técnico superior de la Cámara Agraria. Todos con derecho a voz y voto. Esta Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes, al menos una vez al año, durante el cuarto trimestre de cada año natural, con objeto de determinar los objetivos, responsabilidades y compromisos de cada una de las partes para el siguiente año natural, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrá asistir en calidad de asesor, el personal que, en su caso, determine cada una de las partes integrantes de la misma. Las reuniones podrán realizarse presencialmente o mediante medios telemáticos, quedando constancia en un Acta de los resultados. Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.
Quinta
Vigencia, modificación y extinción del Convenio
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2028, coincidiendo con el período de vigencia del actual Plan Estadístico Nacional 2025-2028 (PEN).
Podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del presente convenio:
a)	El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b)	El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
	En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
	Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
c)	Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d)	Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso continuaran efectuándose hasta su completa finalización, en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.
Sexta
Tratamiento de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo II del presente convenio.
Séptima
Régimen jurídico y jurisdicción
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente.
Madrid, a 20 de noviembre de 2025..Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo), el Secretario General Técnico, Manuel Miguel Beceiro Garat..Por la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, el Presidente, Francisco José García Navarrete.




























(03/19.217/25)</texto>
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