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    <titulo>– Villamanta. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA
RÉGIMEN ECONÓMICO
90Villamanta. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Mediante acuerdo plenario ordinario de fecha 20 de noviembre de 2025, quedó resuelta y desestimada la única alegación formulada durante el plazo de exposición al público, presentada con NRE. 2025/4059.
Por ello, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamanta, adoptado en fecha 18 de septiembre de 2025, sobre la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, en cumplimiento de la Ley 7/2022, aplicable en el municipio de Villamanta (Madrid), cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y cuyo tenor literal es el siguiente:
















Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villamanta, a 27 de noviembre de 2025..El alcalde, Mariano Núñez Muñoz.
(03/19.388/25)</texto>
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