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    <titulo>– Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
66Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Casarrubuelos de fecha 30 de septiembre de 2025, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Primero..Aprobar sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos urbanos la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, en los términos siguientes:
Se modifica el artículo 11, punto 2, de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa recogida residuos urbanos, quedando así:
2.  A tal efecto, se aplicará la tarifa siguiente:

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Casarrubuelos, a 25 de noviembre de 2025..El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.
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