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    <identificador>BOCM-20251203-37</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</departamento>
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    <fecha_publicacion>2025/12/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2025/11/17</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión becas
– Orden 5641/2025, de 17 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 3524/2021, de 1 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid para el curso 2021-2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
37ORDEN 5641/2025, de 17 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 3524/2021, de 1 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid para el curso 2021-2022.
Por Orden 792/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid.
Mediante la Orden 1485/2021, de 27 de mayo, del Consejero de Educación y Juventud, se aprobó la convocatoria de becas de Formación Profesional de Grado Superior correspondiente al curso 2021-2022.
La Orden 3524/2021, de 1 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, resolvió la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid para el curso 2021-2022.
Por Sentencia número 532/2024 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se falla estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el alumno con número de expediente 5.039, contra la resolución de 3 de noviembre de 2022, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, que resolvió, entre otros, el recurso de reposición interpuesto por el interesado contra la Orden 3524/2021, de 1 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid para el curso 2021-2022, declarando la nulidad de los actos impugnados, debiendo la administración retroceder el expediente a fin de resolver procediendo a la anulación de la resolución impugnada al quedar justificada la renta per cápita familiar.
Por todo lo anteriormente expuesto, según la propuesta de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio,
DISPONGO
Primero
Conceder la beca para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior para el curso 2021-2022, al alumno con número de expediente 5.039, por un importe de 2.500,00 euros, tras la retroacción del expediente, en ejecución de la Sentencia número 532/2024 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Segundo
Modificar la Orden 3524/2021, de 1 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid para el curso 2021-2022, al objeto de incorporar al nuevo beneficiario.
Tercero
El pago de la beca, al no haberse efectuado y al haber finalizado el curso escolar 2021/2022, se hará efectivo mediante transferencia bancaria al beneficiario al quedar acreditada la asistencia del alumno al centro entre los meses de septiembre de 2021 a junio de 2022.
Cuarto
El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de noviembre de 2025.
		El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, 		EMILIO VICIANA DURO
(03/19.345/25)</texto>
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