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    <titulo>Plan estratégico subvenciones
– Orden 676/2025, de 21 de noviembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2025, aprobado por Orden 90/2025, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN
36ORDEN 676/2025, de 21 de noviembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2025, aprobado por Orden 90/2025, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización.
Mediante Orden 90/2025, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2025, como instrumento de planificación de las subvenciones gestionadas por la Consejería durante este año.
Posteriormente, mediante Orden 142/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Digitalización, se modificó parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2025.
La presente modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2025, tiene por objeto modificar el apartado I.4, relativo a una línea de subvención dirigida a pymes con sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que hayan implantado soluciones digitales innovadoras en las áreas de salud, greentech y aeroespacial, dentro del proyecto Redes de Emprendimiento Digital del programa de redes territoriales de especialización tecnológica, en el marco del componente 13, inversión 1 “Impulso a la pyme”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, por haberse aumentado el crédito presupuestario disponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que establece que “la cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria”.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Las actuaciones que se promueven a través de las subvenciones que contempla el plan, sus objetivos y dotación económica, están en consonancia con los definidos en los programas presupuestarios de la Consejería, conforme a los principios contenidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Estrategia Digital, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Modificación
Modificar parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Digitalización, aprobado mediante la Orden 90/2025, de 1 de abril, en el apartado I.4 D) del Anexo, que queda redactado en los siguientes términos:
“D)  Costes previsibles y fuente de financiación: La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 49000 “Modernización, dinamización y difusión tecnológica”, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 13, inversión 1.
El crédito propuesto será de 3.915.363,95 euros en la anualidad 2025, estimándose realizar el gasto en 2025”.
Segundo
Efectos
Esta orden producirá efectos desde el momento de su firma.
Tercero
Publicidad
La presente orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (Base de Datos Nacional de Subvenciones).
En Madrid, a 21 de noviembre de 2025.
		El Consejero de Digitalización, 		MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO
(03/19.374/25)</texto>
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