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    <titulo>– Villanueva de la Cañada. Urbanismo. Proyecto reparcelación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>VILLANUEVA DE LA CAÑADA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA
URBANISMO
110Villanueva de la Cañada. Urbanismo. Proyecto reparcelación
Por la Alcaldía-Presidencia, con fecha 13 de noviembre de 2025, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
«Primero..Estimar las alegaciones presentadas por Landcompany 2020, S. L. U., Dña. Ángela Álvarez Guadarrama, D. Ángel, D. Juan y D. Julián González Álvarez, Dña. Delfina María del Milagro, M.a Isabel y Luis Jaime Serrano Serrano, y el representante legal de Lorbra Inmobiliaria, S. L., D. Miguel Ángel y Dña. M.a Teresa Lorente Bravo, rectificando el proyecto de reparcelación en armonía con su contenido.
Segundo..Requerir a la Junta de Compensación para que modifique el proyecto de reparcelación en lo referente a las alegaciones que han sido estimadas, y a la extinción del usufructo, de conformidad con la nota expedida por la Sra. Registradora de la Propiedad, y una vez alcance firmeza administrativa el presente acuerdo, llevar a cabo la formalización del proyecto de reparcelación mediante certificación administrativa que subsane la escritura otorgada, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 113 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, para su inscripción en dicho Registro.
Tercero..Aprobar definitivamente la subsanación de la modificación de la reparcelación del Plan Parcial del Sector 1 “Los Pocillos”, redactado por la mercantil Gestión Integral de Suelo, S. L., teniendo en cuenta el condicionante establecido en el punto anterior.
Cuarto..Solicitar de la Sra. Registradora de la Propiedad de Navalcarnero, la previa subsanación de la inscripción de las fincas aportadas P-1.656 (registral 16221) y P-1.659 (registral 16224), en cuanto a la correspondencia de las mismas.
Quinto..Notificar este acuerdo a todos los interesados, y publicarlo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID  y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, significándoles que la misma pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Sr. alcalde en el plazo de un mes, o impugnada mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
Sexto..Publicar la aprobación definitiva de la subsanación de la modificación del proyecto de reparcelación mediante la inserción de un anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento (físico y virtual), en la página web, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
Villanueva de la Cañada, a 17 de noviembre de 2025..El alcalde, Luis Manuel Partida Brunete.
(02/19.064/25)</texto>
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