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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
65Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto del Decreto de 18 de noviembre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2026 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio .
BDNS IDENTIF: 870036
Primero.  Beneficiarios
Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro.
Segundo.  Objeto
Desarrollo de proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, en materia de voluntariado.
Tercero.  Bases reguladoras
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante, OBRGS).
Cuarto.  Cuantía
El importe total destinado a esta convocatoria es 250.000 euros.
Los tramos de puntuación e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes:
Primer tramo: de 90 a 100 puntos, el importe de la subvención será de 12.000 euros.
Segundo tramo: de 80 a 89 puntos, el importe de la subvención será de 10.000 euros.
Tercer tramo: de 70 a 79 puntos, el importe de la subvención será de 8.000 euros.
Cuarto tramo: de 60 a 69 puntos, el importe de la subvención será de 6.000 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto.  Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto.  Órganos competentes
Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Séptimo.  Publicación
La resolución definitiva se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es .
Octavo.  Otros datos
Los modelos de formularios podrán obtenerse en la web municipal www.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es .
La solicitud de subvención se tramitará a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es . Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud acompañado del Anexo (Memoria explicativa del proyecto) y de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por quien represente legalmente a la entidad o agrupación, junto con la documentación complementaria requerida en la convocatoria.
Madrid, a 18 de noviembre de 2025..El delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.
(03/19.287/25)</texto>
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