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    <titulo>– Villalbilla. Organización y funcionamiento. Ordenanza</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>VILLALBILLA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
99Villalbilla. Organización y funcionamiento. Ordenanza
Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 18 de septiembre de 2025 sobre la aprobación de la Modificación Ordenanza Municipal Reguladora para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Municipio de Villalbilla, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE VILLALBILLA
Artículo 32.  Normas de conducta
[…]
7.  Durante la celebración de eventos festivos se establece un período obligatorio de al menos una hora de silencio diaria a definir por las Áreas de Festejos y Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Villalbilla, durante la cual las atracciones y demás actos propios de este tipo de eventos deberán:
a.	Apagar o reducir al mínimo el volumen de la música y demás efectos sonoros.
b.	Suprimir el uso de luces estroboscópicas y demás destellos intensos.
c.	Evitar cualquier otro elemento que genere sobresaltos sensoriales, procurando un ambiente tranquilo.
El Ayuntamiento llevará a cabo acciones de difusión mediante cartelería visible, canales digitales y demás medios de comunicación de la aplicación y características de esta franja horaria.
El incumplimiento de esta norma podrá ser objeto de sanción conforme al régimen sancionador previsto en la presente ordenanza.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villalbilla, a 17 de noviembre de 2025..El secretario general del Ayuntamiento de Villalbilla, Idelfonso Montero Tineo.
(03/18.894/25)</texto>
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