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    <titulo>– Rozas de Puerto Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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    <organismo>ROZAS DE PUERTO REAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ROZAS DE PUERTO REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
87Rozas de Puerto Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Conforme dispone el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesta al público, a efectos de reclamaciones, la modificación de la ordenanza número 3 reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real para el ejercicio de 2026, aprobada, provisionalmente, por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2025.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 176 de la LPAC, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
A)	Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Treinta días a partir del siguiente a la fecha de inserción de ese anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si pasado dicho plazo, no se presentan reclamaciones, la modificación de la ordenanza número 3 reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos se elevará a definitivo.
B)	Oficina de Presentación: Registro General.
C)	órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
En Rozas de Puerto Real, a 18 de noviembre de 2025..El alcalde presidente, Javier Vedia Abad.
(03/18.941/25)</texto>
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