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    <identificador>BOCM-20251125-47</identificador>
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    <titulo>Convenio
– Acuerdo de 30 de octubre de 2025, de resolución por mutuo acuerdo del convenio celebrado entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Fundación FITA para colaborar en el plan de autonomía personal 16-21: programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social y vulnerabilidad en su salud mental, con o sin discapacidad intelectual ligera, procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
47ACUERDO de 30 de octubre de 2025, de resolución por mutuo acuerdo del convenio celebrado entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Fundación FITA para colaborar en el plan de autonomía personal 16-21: programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social y vulnerabilidad en su salud mental, con o sin discapacidad intelectual ligera, procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 30 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. Ignacio Jiménez San Segundo, en nombre y representación de Fundación FITA, inscrita con el nombre Instituto de Trastornos Alimentarios en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 662, actúa en su calidad de Presidente de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de sus Estatutos.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir este acuerdo de resolución.
EXPONEN
Primero
Que el día 15 de diciembre de 2023 se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Fundación FITA para desarrollar una línea de colaboración que redunde en beneficio de los objetivos que se pretenden alcanzar con el plan de autonomía personal 16-21: programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social y vulnerabilidad en su salud mental, con o sin discapacidad intelectual ligera, procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid, con vigencia inicial desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Segundo
Que la cláusula decimosegunda del convenio legitima a las partes firmantes a acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habiéndose hecho uso de esta facultad, ya que el convenio ha sido objeto de dos prórrogas, la primera formalizada con fecha 17 de abril de 2024 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 6 de mayo de 2024) y la segunda prórroga formalizada el día 11 de marzo de 2025 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 75, de 29 de marzo de 2025).
Tercero
En la cláusula decimoprimera del convenio se relacionan las causas de resolución del convenio, entre las que se encuentra el acuerdo unánime de los firmantes, en los términos del artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, e indica que la extinción del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
Cuarto
Las partes, de común acuerdo y conforme a lo previsto en la cláusula decimoprimera del convenio suscrito, manifiestan su voluntad de resolverlo anticipadamente. En este sentido, tras la publicación del acuerdo marco para la gestión del servicio de “acompañamiento educativo y alojamiento para jóvenes de 18 a 25 años en situación o grave riesgo de exclusión social”, se ha considerado que este nuevo instrumento de gestión responde de forma más adecuada a las necesidades actuales y a la evolución del marco normativo y operativo.
De acuerdo con todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la cláusula decimoprimera del convenio, en los términos del artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes referidos, las partes
ACUERDAN
Primero
Resolver por mutuo acuerdo el convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales-Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Fundación FITA para desarrollar una línea de colaboración que redunde en beneficio de los objetivos que se pretenden alcanzar con el plan de autonomía personal 16-21: programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social y vulnerabilidad en su salud mental, con o sin discapacidad intelectual ligera, procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Establecer como fecha de finalización del convenio la del día anterior a la fecha de inicio del contrato basado en el acuerdo marco de referencia, tras lo cual deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en la cláusula siguiente.
Tercero
Liquidar, una vez finalizadas las actuaciones a que se refiere el apartado anterior, las cantidades que queden pendientes entre las partes firmantes del convenio como consecuencia de las mismas, con arreglo a las reglas establecidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En ningún caso, ninguna de las partes tendrá derecho a exigir a la otra cuantía alguna que supere las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente acuerdo de resolución, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de esta, la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 30 de octubre de 2025..La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio..El Representante de la Fundación Fita, Ignacio Jiménez San Segundo.
(03/18.461/25)</texto>
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