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    <identificador>BOCM-20251120-15</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</departamento>
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    <fecha_disposicion>2025/11/06</fecha_disposicion>
    <titulo>Plan estratégico de subvenciones
– Orden de 6 de noviembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028, para la concesión directa de una subvención a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con el objeto de gestionar el Programa de Técnicos de Comercio Exterior de la Comunidad de Madrid, competencia de la Dirección General de Economía e Industria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
15ORDEN de 6 de noviembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028, para la concesión directa de una subvención a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con el objeto de gestionar el Programa de Técnicos de Comercio Exterior de la Comunidad de Madrid, competencia de la Dirección General de Economía e Industria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis recoge esta misma obligación, en idénticos términos.
Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones. El artículo 11 señala que se podrán aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al ministerial, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
Con fecha 4 de abril de 2018 se aprobó, mediante Orden 3311/2018 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Plan Estratégico de Ayudas y Subvenciones correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020 de la entonces Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad, que incluía, entre otras líneas, el apoyo al Programa de Técnicos de Comercio Exterior, que tiene por finalidad la formación teórica y práctica de jóvenes titulados universitarios en materia de internacionalización.
La aprobación de dicho plan supuso la puesta en marcha del programa, gracias a la concesión directa de una subvención a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para el desarrollo de la 1.a y 2.a edición.
El apoyo al programa continuó manteniéndose mediante la Orden de 3 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y su posterior corrección de errores efectuada por Orden 6 de febrero de 2023. Dicha enmienda reformulaba el planteamiento programático del convenio, pasando de una subvención para 2 ediciones consecutivas a una única acción subvencionable independiente para cada edición del programa. De este modo, se conseguía una mejora en la racionalización de los recursos públicos, un mayor control de grado de ejecución del programa y una mayor capacidad de previsión y planificación del gasto en futuras ediciones.
Todo ello se concretó en la Orden de 7 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2023, que contemplaba la concesión directa de una subvención para la gestión de la 3.a edición del programa.
Este nuevo enfoque programático se mantiene en la Orden de 22 de diciembre de 2023 y Orden de 21 de octubre de 2024, ambas de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por las que se aprueban los planes estratégicos de subvenciones para los ejercicios 2024 (4.a edición) y 2025 (5.a edición), respectivamente.
El Plan Estratégico de 2024, que permitió poner en marcha la 4.a edición del programa, introdujo novedades significativas respecto a las anteriores ediciones. Tras la evaluación de los resultados de las dos primeras, se constató el bajo rendimiento en el “Número de empresas industriales y/o con orientación exportadora beneficiarias de la puesta a su disposición de personal altamente especializado procedente del programa”, que contabiliza el número de entidades que reciben ayuda para la contratación de los técnicos que han finalizado su formación en destino. Este indicador no llegó en ningún caso a superar el 17% del importe presupuestado por edición para esta partida, de forma que su supresión permitió la reasignación de fondos a otras partidas con mayor capacidad de ejecución del gasto, manteniendo invariable el presupuesto total por edición. La redistribución del mencionado presupuesto supuso un incremento de más de un 10% en el número de alumnos beneficiarios de la formación teórica inicial, y de un 20% del número de técnicos que realizan prácticas en destino, con respecto a la 1.a edición.
Así mismo, se ha constatado una empleabilidad cercana al 100% en los técnicos que han finalizado el programa. Ello se debe, entre otras razones, a la alta calidad de la formación teórica inicial recibida, así como la buena valoración por parte de las empresas madrileñas de las prácticas efectuadas en destino, que permite su rápida contratación sin necesidad de ningún apoyo público.
En la 5.a y última edición del programa, actualmente en curso, se incrementa un 10% el “Número de estudiantes que participan en la formación teórica inicial”, respecto a la edición precedente, pasando de 41 a 45 alumnos.
La presente Orden establece el Plan Estratégico para los años 2026-2028, manteniendo el planteamiento programático establecido en una única edición del programa y la supresión de las ayudas a la contratación para las empresas, con el objetivo de conseguir una mayor eficiencia, racionalidad y control en la ejecución del gasto.
Los buenos resultados del programa obtenidos hasta el momento, el impacto positivo en el tejido empresarial industrial madrileño, en la atracción de talento, y en la incorporación a nuevos mercados internacionales son factores que justifican la necesidad de dar continuidad a este programa a través de futuras ediciones.
El artículo 19.2 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, modificado por el Decreto 44/2025, de 9 de julio, atribuye a la Dirección General de Economía e Industria competencias para el impulso y la coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios, así como la colaboración en todas aquellas iniciativas relacionadas con la internacionalización de la economía madrileña y la atracción de inversiones, incluyendo el estudio de proyectos, elaboración de informes y otras actuaciones de soporte.
Dando cumplimiento a estos preceptos, y de acuerdo con el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias anteriormente señaladas,
ACUERDO
Primero y único
Aprobar el Plan estratégico de ayudas y subvenciones para el período 2026-2028, que tiene como fin la concesión de una subvención a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la gestión del Programa de Técnicos de Comercio Exterior de la Comunidad de Madrid, competencia de la Dirección General de Economía e Industria.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2026-2028 PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID, CON EL OBJETO DE GESTIONAR EL PROGRAMA DE TÉCNICOS DE COMERCIO EXTERIOR  DE LA COMUNIDAD DE MADRID, COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
1.  Ámbito normativo competencial.
.	Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
.	Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, modificado por el Decreto 44/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno.
.	Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
.	Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
.	Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
.	Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
.	Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.  Objetivos.
Este programa tiene por finalidad la formación teórica y práctica, en materia de internacionalización, de jóvenes titulados universitarios, para que las empresas madrileñas puedan disponer en el futuro de una base de profesionales especializados que les permita atender con eficacia los retos de la economía abierta y globalizada.
Esta subvención tiene el doble objetivo de promoción de las empresas de la Comunidad de Madrid en el exterior y la atracción de inversión a la misma.
3.  Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación.
La subvención a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para el desarrollo de este programa se instrumenta a través un convenio, por el que se realiza una concesión directa por importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros), que se financiará con cargo al subconcepto 49009 “Fomento Económico. Otras actuaciones”, del programa 433A “Economía”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026. En las sucesivas anualidades, hasta 2028, se prevé mantener esta dotación.
4.  Plazo de ejecución.
El presente Plan Estratégico tendrá vigencia para el período 2026-2028, sin perjuicio de que las actuaciones subvencionadas puedan tener continuidad en ejercicios posteriores.
El plazo total de ejecución de cada edición tiene una duración estimada de dos años, que abarcan la fase teórica y práctica del Programa.
La subvención se abonará de forma anticipada en el ejercicio económico 2026, y cubrirá los costes de las actividades llevadas a cabo desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027. Esta sistemática se aplicará de forma sucesiva en siguientes anualidades durante la vigencia del presente Plan Estratégico.
5.  Efectos.
Esta subvención, con el doble objetivo de promoción de las empresas de la Comunidad de Madrid en el exterior y la atracción de inversión a la misma, pretende apoyar a las empresas madrileñas que necesiten personal especializado en comercio internacional, para fomentar las exportaciones, participar en contrataciones internacionales y representar a las empresas en mercados internacionales. Asimismo, fomenta la atracción de proyectos de inversión a la región.
6.  Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta subvención los siguientes:
.	Número de estudiantes que participan en la formación teórica inicial.
.	Número de técnicos que realizan la formación práctica en destino.
.	Número de técnicos que encuentran empleo en los seis meses posteriores a su regreso de destino.
7.  Seguimiento y control.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, estando obligado el beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en su condición de beneficiaria, quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones y al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se establece un sistema de seguimiento anual, de forma que se identifiquen desviaciones de los objetivos, basado en los indicadores del programa que se definen el punto 6 del presente anexo, así como de las actuaciones previstas.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio subvención, que se reunirá de forma periódica para que la Administración concedente realice el correcto seguimiento del programa y se coordinen las actuaciones previstas en el mismo.
8.  Sistema de evaluación.
La evaluación se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin:
.	Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.
.	Proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras.
9.  Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores.
Las cinco ediciones del programa realizadas hasta el momento han permitido formar a cerca de 200 jóvenes como técnicos especialistas en comercio exterior. Los resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores, que corresponden con la 1.a, 2.a, 3.a, 4.a y 5.a edición del programa, esta última actualmente en ejecución, son los siguientes:
.	“Número de estudiantes que participan en la formación teórica inicial”: 37 para la 1.a edición, 34 para la 2.a edición, 40 para la 3.a edición, 41 para la 4.a y 45 para la 5.a edición.
.	“Número de técnicos que realizan la formación práctica en destino”: 20 para la 1.a edición, 20 para la 2.a edición, 22 para la 3.a edición y 24 para la 4.a edición. En la 5.a edición está prevista la incorporación de 24 técnicos en el mes de enero de 2026. Esta misma dinámica se aplicará en sucesivas ediciones del programa.
.	“Número de empresas industriales y/o con orientación exportadora beneficiarias de la puesta a su disposición de personal altamente especializado procedente del programa”: 3 para la 1.a edición, 3 para la 2.a edición y 3 para la 3.a edición. Como se ha indicado anteriormente, este indicador se sustituyó en la 4.a edición por el “Número de técnicos que encuentran empleo en los seis meses posteriores a su regreso de destino”.
.	“Número de técnicos que encuentran empleo en los seis meses posteriores a su regreso de destino”: con la información disponible hasta el momento, tanto en la 1.a como en la 2.a edición, se alcanzó cerca de un 100% de empleabilidad. En las ediciones posteriores se prevén cifras similares.
10.  Publicidad del Plan Estratégico de Subvenciones.
El presente plan será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se procederá a su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Madrid, a 6 de noviembre de 2025..La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.
(03/18.449/25)</texto>
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