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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 3000/2024</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13
91Madrid número 13. Procedimiento 3000/2024
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves 3000/2024 entre SOLOPTICAL y D./Dña. BENAISSA BENSKKAH y D./Dña. REDOUANE FAHIM por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución.
SENTENCIA N.o 565/2024
En Madrid, a veinte de diciembre de 2024..El Iltmo. Sr. Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción número trece de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio por delito leve, seguido con el n.o 3000/24, en los que aparecen como denunciante perjudicada SOLOPTICAL ATOCHA y como parte denunciada BENAISSA BENSKKAH y REDOUANE FAHIM, siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.
FALLO
Condeno a BENAISSA BENSKKAH, como autor de un delito leve contra el patrimonio, hurto, del artículo234.2 del Código Penal, en grado de tentativa de los arts. 16 y 62 del mismo texto legal a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de cuatro euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.
Procede la absolución de REDOUANE FAHIM declarándose las costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. BENAISSA BENSKKAH, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 20 de octubre de 2025.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/17.267/25)</texto>
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