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    <titulo>– Villamanta. Régimen económico. Calendario fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA
RÉGIMEN ECONÓMICO
109Villamanta. Régimen económico. Calendario fiscal
Mediante decreto de Alcaldía número 773/2025, de fecha 21 de octubre, se ha aprobado el siguiente:

Lo que se publica para general conocimiento, indicando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra él se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Madrid, o bien recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 LRBRL y el artículo 117.1 LRJPAC, o cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
No obstante, y sin perjuicio de interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, se podrá ejercitar por los interesados, cualquier otra acción que estimen procedente.
En Villamanta, a 21 de octubre de 2025..El alcalde, Mariano Núñez Muñoz.
(01/17.172/25)</texto>
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