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    <titulo>– Olmeda de las Fuentes. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES
RÉGIMEN ECONÓMICO
89Olmeda de las Fuentes. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 6 de agosto de 2025, por el que se aprueba definitivamente la nueva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos domésticos de Olmeda de las Fuentes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



















Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Olmeda de las Fuentes, a 16 de octubre de 2025..La alcaldesa-presidenta, María Victoria Roldán Prieto.
(03/16.877/25)</texto>
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