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    <titulo>– Navalafuente. Organización y funcionamiento. Reglamento Fondo Acción Social</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
75Navalafuente. Organización y funcionamiento. Reglamento Fondo Acción Social
El Pleno del Ayuntamiento de Navalafuente, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2025, acordó la aprobación inicial y, con carácter definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones, del Reglamento Regulador del Fondo de Acción Social del Ayuntamiento de Navalafuente.
Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), durante el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los interesados podrán examinar el expediente de referencia que se encuentra a su disposición en las dependencias del Ayuntamiento de Navalafuente, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, y presentar, en su caso, las reclamaciones, reparos u observaciones que consideren oportunas ante el Pleno del Ayuntamiento.
En el caso de que no se formulen las reclamaciones, reparos u observaciones, durante el período de exposición pública, el referido acuerdo plenario se considerará elevado automáticamente a definitivo.
En Navalafuente, a 14 de octubre de 2025..El alcalde, Javier Rubio de Gregorio.
(03/16.803/25)</texto>
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