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    <fecha_publicacion>2025/10/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2025/10/09</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión ayudas
– Orden 2405/2025, de 9 de octubre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2025</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
21ORDEN 2405/2025, de 9 de octubre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2025.
Mediante la Orden 892/2019, de 6 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas y personas físicas para el desarrollo del sector del videojuego en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 148, de 24 de junio).
En desarrollo de la anterior, por Orden 739/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se convocan ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2025. La Orden se hizo pública a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y el Extracto de la misma fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 1 de abril de 2025.
Posteriormente, previos los informes técnicos oportunos, y tras la valoración de las solicitudes por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas, reunida en fecha 16 de julio de 2025, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas. 
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, 
DISPONGO
Primero
Beneficiarios e imputación presupuestaria 
Se conceden subvenciones a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, en virtud del proyecto y por la cuantía que se especifica en el mismo. Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en el subconcepto 47399 del programa 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Solicitudes desestimadas 
Se desestiman las solicitudes presentadas por las entidades que se citan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo. 
Tercero
Justificación y pago de la subvención 
1.  El abono de la ayuda se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria y previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, en los términos del dispongo 16 de la citada Orden de convocatoria. 
2.  Los beneficiarios cumplirán las obligaciones que con carácter general establecen los artículos 8 y 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular las que se establecen en los apartados correspondientes de la Orden de Convocatoria donde se describen los requisitos y obligaciones que deberán cumplirse previos al pago. Asimismo, se someterán al régimen de control regulado en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley.
3.  Estas ayudas están sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis
Cuarto
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación. 
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Quinto
Efectos
Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 9 de octubre de 2025..El Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, Luis Martín Izquierdo.







(03/16.518/25)</texto>
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