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    <titulo>– Getafe. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GETAFE
RÉGIMEN ECONÓMICO
64Getafe. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Ayuntamiento de Getafe, en sesión extraordinaria del Pleno celebrada el día 15 de octubre de 2025, ha procedido a aprobar provisionalmente el siguiente asunto:
.	Acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (1.1).
Conforme lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, estos acuerdos serán objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como expuestos al público en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Además, deberá ser publicado en un periódico de los de mayor difusión.
En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo sin necesidad de acuerdo plenario, entrando en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID salvo que en el texto se indique otra cosa.
Getafe, a 16 de octubre de 2025..La jefa accidental del Órgano de Gestión Tributaria (Resolución C.A.M. de 10 de junio de 2025), María Isabel Jiménez Alonso.
(03/16.777/25)</texto>
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