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    <titulo>Convenio
– Convenio de 17 de septiembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Federación de Tenis de Madrid, para la promoción conjunta de actividades deportivas de carácter educativo y promoción de la salud</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
44CONVENIO de 17 de septiembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Federación de Tenis de Madrid, para la promoción conjunta de actividades deportivas de carácter educativo y promoción de la salud.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.
De otra, D. Juan Luis Rascón Lope, Presidente de la Federación de Tenis de Madrid.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento realizado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio).
El segundo, en nombre y representación de la Federación de Tenis de Madrid, según consta ante escritura notarial otorgada por el notario D. Manuel Clavero Blanc, en fecha 3 de abril de 2024.
Ambas partes se reconocen con competencia y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,
EXPONEN
A la Comunidad de Madrid le corresponde el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados que ejerce a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y demás disposiciones aplicables.
Todo sistema educativo de calidad debe ser capaz de dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas de la diversidad de los alumnos; ello implica disponer de los recursos e instrumentos necesarios para que dichas necesidades puedan ser debidamente atendidas.
La Comunidad de Madrid ha impulsado en los últimos años un amplio número de medidas y recursos que fomentan la salud a través de la práctica y desarrollo del deporte, fomentando hábitos de vida saludable.
El fomento del deporte, particularmente el tenis, en el ámbito escolar, favorece la práctica de actividades que promuevan el bienestar y la salud, la inclusión social, educativa y cultural de todos los alumnos, la prevención de la violencia y el racismo, así como la mejora de la tolerancia, la igualdad, el respeto a la diversidad y el encuentro entre las diferentes culturas.
Desde hace años la Federación de Tenis de Madrid viene colaborando con la Comunidad de Madrid en programas de promoción del tenis en los colegios, teniendo una gran acogida por la comunidad educativa.
La Federación de Tenis de Madrid es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 15/1994 de 28 de diciembre del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 159/1996 de 14 de noviembre, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva madrileña vigente, por sus propios Estatutos y Reglamentos.
Su objetivo es la promoción de la práctica del deporte del tenis, así como atender al desarrollo de sus disciplinas deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen el deporte del tenis.
Por cuanto antecede, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y la Federación de Tenis de Madrid quieren colaborar activamente en cuantas acciones promuevan actividades deportivas, culturales y pedagógicas que supongan una fuente de salud física, bienestar y respeto entre los alumnos y, en consecuencia, ambas partes suscriben este convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Federación de Tenis de Madrid (en adelante FTM) para fomentar el conocimiento y la práctica del tenis y del pickleball en los centros educativos públicos de la región, así como formar a los docentes que imparten el área de Educación Física en estos deportes. Para ello se implantará, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid que se determine cada curso escolar, el programa “Tenis-Pickleball en los colegios”.
Segunda
Programa “Tenis-Pickleball en los colegios”.
La metodología del programa se articula a través de actividades de iniciación y práctica deportiva del tenis y del pickleball, dirigidas por los docentes del área de Educación Física de los centros educativos, con el apoyo de deportistas con formación especializada y experiencia en el ámbito pedagógico proporcionados por la FTM. Estas acciones están orientadas al desarrollo de contenidos y valores asociados al deporte, promoviendo la participación social, la prevención de la violencia en el entorno escolar, el respeto a la diversidad étnica y cultural, el intercambio de experiencias, la cooperación y la solidaridad.
Tercera
Obligaciones que asumen las partes
Para el adecuado desarrollo del programa “Tenis-Pickleball en los colegios”, la Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de Educación, coordinará el programa en los centros educativos públicos en los que se desarrolle, en colaboración con la Federación de Tenis de Madrid.
Las partes asumen las siguientes obligaciones:
1.  La Federación de Tenis de Madrid se compromete a:
a)	Implantar el programa “Tenis-Pickleball en los colegios” en los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que se determine cada curso escolar en el seno de la comisión de seguimiento a propuesta de la dirección general competente en materia de Educación Primaria, realizando la puesta en marcha, planificación, coordinación, formación, apoyo y seguimiento en colaboración con la persona que se designe desde la citada consejería.
b)	Formar, a través de la red de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid, a los docentes que imparten el área de Educación Física de los centros participantes en el programa, que serán seleccionados, en su caso, por los directores, promoviendo el conocimiento y la práctica de estos deportes. Para llevar a cabo la formación, la FTM proveerá a la Comunidad de Madrid de un número suficiente de formadores con solvencia acreditada en el ámbito de la formación/docencia.
c)	Planificar y desarrollar encuentros anuales entre los centros participantes en el programa.
d)	Facilitar el acceso a diferentes actividades relacionadas con los deportes de raqueta: eventos, exhibiciones, museos, etc.
e)	Colaborar en acciones propuestas por la Comunidad de Madrid relacionadas con las actividades deportivas y de promoción de hábitos de vida saludables.
2.  La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se compromete a:
a)	Trasladar a la comisión de seguimiento, al inicio de cada curso escolar, los centros educativos seleccionados para participar en el programa. Los criterios de selección y el número de centros participantes podrán variar cada curso, en función de la capacidad disponible por parte de la FTM para dar la formación a los docentes y las posibilidades organizativas de la Dirección General con competencias en materia de Educación Primaria. En cualquier caso, siempre se tendrá en cuenta la disponibilidad de los centros y las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo de la mejora de la salud a través del deporte y la adquisición de hábitos de vida saludables.
b)	Fomentar entre los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid de Educación Infantil y Primaria la participación en el programa “Tenis-Pickleball en los colegios”.
c)	Participar en la planificación y desarrollo de las acciones de formación que se organicen.
d)	Difundir el programa a través de sus diferentes canales oficiales de comunicación.
e)	Colaborar en acciones propuestas por la Federación de Tenis de Madrid relacionadas con las actividades deportivas y de promoción de hábitos de vida saludables.
Cuarta
Comisión de seguimiento
A fin de realizar el seguimiento y desarrollo de las actuaciones, así como la interpretación y el cumplimiento del presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una comisión compuesta por el titular de la dirección general competente en materia de Educación Primaria, o persona en quien se delegue, que actuará como Presidente de la Comisión, el coordinador del programa en esa misma dirección general y dos representantes de la Federación de Tenis de Madrid.
La comisión se reunirá, al menos, una vez sin perjuicio de todas aquellas que fueran necesarias a instancias de cualquiera de las partes.
La comisión de seguimiento resolverá las cuestiones que se susciten durante la ejecución del presente convenio de colaboración.
Quinta
Protección del menor
Dado el carácter y naturaleza de las actividades del Programa, que incluyen el contacto habitual con menores, la Federación de Tenis de Madrid debe garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. A estos efectos, la Federación de Tenis de Madrid, asume la responsabilidad de recabar de las personas que en cualquier momento desarrollen estas actividades, antes del inicio de las mismas, el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que deberá poner a disposición de la Administración educativa.
Sexta
Protección de datos y deber de confidencialidad
1.  Protección de datos:
La Federación de Tenis de Madrid y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid están obligadas a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al resto de la normativa europea y nacional relacionada.
No obstante, la ejecución del presente convenio y las actividades descritas en el mismo no suponen la cesión de datos de carácter personal por parte de la Federación de Tenis de Madrid. En cualquier caso, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse.
La Federación de Tenis de Madrid y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid actuarán como responsables de los respectivos tratamientos de datos personales que efectúen para el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas. Así, las entidades firmantes del presente convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubiesen incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo.
Los interesados (alumnos, familias, profesores y demás participantes en el programa) podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo y a no ser objeto de decisiones automatizadas o solicitar la portabilidad de sus datos, dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes firmantes del convenio.
En el caso de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades puede ejercer sus derechos por Registro Electrónico ( https://sede.comunidad.madrid/registro-electronico-general-comunidad-madrid ) o Registro Presencial ( https://comuniad.madrid/servicios/incormacion-atencion-ciudadano/red-oficinas-comuniad-madrid ) o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”  ( https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-proteccion-datos ).
2.  Deber de confidencialidad:
Las dos entidades firmantes del presente convenio estarán sometidas al deber de guardar secreto, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Séptima
Financiación
La ejecución de este convenio no conlleva gasto y no tiene incidencia en los capítulos de gasto asignados a la consejería competente en materia de Educación.
Octava
Vigencia del convenio
La vigencia del presente convenio de colaboración será desde la fecha de la última firma consignada hasta el día 31 de agosto de 2029. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, según se recoge en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Extinción y efectos de la resolución del convenio
El convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:
a)	El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b)	El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)	El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.
d)	Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)	Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene carácter administrativo y está sujeto a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración.
Madrid, a 17 de septiembre de 2025..Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro..Por la Federación de Tenis de Madrid, el Presidente de la Federación de Tenis de Madrid, Juan Luis Rascón Lope.
(03/15.750/25)</texto>
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