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    <identificador>BOCM-20251016-19</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES  E INFRAESTRUCTURAS</departamento>
    <rango>EXTRACTO</rango>
    <fecha_publicacion>2025/10/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2021/10/01</fecha_disposicion>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden de 1 de octubre de 20215, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la orden de la consejería de vivienda, transportes e infraestructuras por la que se convocan subvenciones para Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES  E INFRAESTRUCTURAS</organismo>
    <tipo_disposicion>EXTRACTO</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
19EXTRACTO de la Orden de 1 de octubre de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la orden de la consejería de vivienda, transportes e infraestructuras por la que se convocan subvenciones para Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
BDNS (Identif.): 740202
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Ampliar en 19.296.700,39 euros el crédito previsto para la convocatoria referente a la concesión de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid, del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, Programa 6.
Segundo
La referida cuantía destinada a ampliar el crédito previsto en la convocatoria de subvenciones para Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid correspondientes al Programa 6 de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, se contraerá con cargo a los créditos del subconcepto 78405, programa 261A del Presupuesto de Gastos para la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Tercero
La citada Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto.
Cuarto
La presente Orden no implica la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas en el plazo fijado en la convocatoria.
Quinto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde su entrada en vigor conforme al resuelvo tercero.
Madrid, a 1 de octubre de 2025..El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden 27 de diciembre de 2023), el Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, José María García Gómez.
(03/16.329/25)</texto>
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