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    <titulo>– Valdemorillo. Organización y funcionamiento. Periodicidad sesiones pleno</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>VALDEMORILLO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
94Valdemorillo. Organización y funcionamiento. Periodicidad sesiones pleno
Se hace público para general conocimiento que por el Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo en sesión celebrada en fecha 15 de mayo de 2025, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
“1.o  Modificar el acuerdo plenario que se adoptó en fecha 3 de julio de 2023, en relación con la periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias, dejando sin efecto la periodicidad ordinaria mensual que se establecía en dicho acuerdo.
2.o  Establecer como periodicidad de sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo, al amparo de lo determinado en el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la siguiente: el Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo celebra sesión ordinaria cada dos meses, debiendo tener lugar dichas sesiones plenarias ordinarias el tercer jueves (laborable) de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, a las nueve horas y treinta minutos; en caso de coincidir dichos jueves con festivos, la fecha de celebración de la correspondiente sesión plenaria ordinaria se trasladará al primer jueves siguiente no festivo a la misma hora. Todo ello, sin perjuicio de poder celebrar, aparte de las ordinarias, la sesiones extraordinarias que se consideren necesarias.
3.o  Establecer que los efectos de la presente medida lo sean a partir del mes de julio de 2025”.
En Valdemorillo, a 10 de octubre de 2025..El alcalde-presidente, Santiago Villena Acedos.
(03/16.511/25)</texto>
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