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    <fecha_disposicion>2025/09/30</fecha_disposicion>
    <titulo>Adscripción centro universitario
– Orden 4246/2025, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la desadscripción del Centro de Educación Superior CUNIMAD a la Universidad Francisco de Vitoria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
28ORDEN 4246/2025, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la desadscripción del Centro de Educación Superior CUNIMAD a la Universidad Francisco de Vitoria.
El artículo 42 La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece el ámbito competencial al que se circunscribe la autorización de la adscripción de un centro universitario, al determinar que la adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial en la que estuvieren ubicados los centros, y el artículo 96.5 determina que los centros universitarios privados deberán estar integrados como centros propios de una universidad privada, o adscritos a una universidad pública o privada. En el supuesto de la adscripción de un centro privado a una universidad pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 42.
Si bien, en las autorizaciones de centros adscritos privados a universidades privadas, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, no se remite a las previsiones del artículo 42, como sí lo hace para la autorización de la adscripción de un centro docente privado a una universidad pública, se considera que es ineludible la autorización de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial en el que se vaya a ubicar el centro, por cuanto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de esta norma, es la competente para efectuar la programación de la oferta de enseñanzas de las universidades de su competencia y sus distintos centros.
Por su parte, el artículo 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, establece las condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades. De acuerdo con este precepto, la adscripción de un centro a una universidad requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente, salvo que se trate de la adscripción a una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio de Universidades. En el caso de las universidades públicas, la propuesta se elevará por su Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social. En el caso de las universidades privadas, se elevará la petición previa aprobación por su órgano de gobierno.
Mediante Orden 586/2023, de 24 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se autoriza la adscripción del Centro de Educación Superior CUNIMAD a la Universidad Francisco de Vitoria.
Con fecha 23 de julio de 2024, la Universidad Francisco de Vitoria y CUNIMAD han acordado de mutuo acuerdo resolver el convenio de colaboración suscrito con fecha 4 de febrero de 2022, para la adscripción del centro educativo a la universidad.
Las partes declaran que no se ha solicitado, ni obtenido en consecuencia, la autorización de la Comunidad de Madrid para el inicio de actividades de CUNIMAD, por lo que no se ha producido la implantación de ninguna titulación, la matrícula de ningún alumno, ni la contratación de profesores al efecto.
La propuesta de desadscripción ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el día 15 de julio de 2025, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Desadscripción del centro
Autorizar la desadscripción del Centro de Educación Superior CUNIMAD a la Universidad Francisco de Vitoria. Al no haberse solicitado, ni obtenido en consecuencia la autorización de la Comunidad de Madrid para el inicio de actividad del centro no es preciso establecer calendario de extinción de enseñanzas.
Segundo
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Tercero
Producción de efectos
Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de septiembre de 2025.
		El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, 		EMILIO VICIANA DURO
(03/15.955/25)</texto>
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