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    <identificador>BOCM-20251014-102</identificador>
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    <fecha_publicacion>2025/10/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 1157/2024</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>245</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
102Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 1157/2024
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
D. Antonio Gutiérrez López, letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que por los magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (presidente de sección y ponente), D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, D. José Manuel Ruiz Fernández y D.a María Soledad Gamo Serrano, en el procedimiento ordinario 1157/2024, se ha dictado sentencia de 30/6/2025, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.a BELÉN ARENAS GONZÁLEZ MENDIONDO, representada por la procuradora D.a Isabel Covadonga Julia Corujo, contra el acuerdo de 30 de marzo de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares (Madrid), que aprueba definitivamente el presupuesto municipal para el ejercicio 2022 y la plantilla de personal, anulamos el citado presupuesto municipal para el ejercicio 2022 por su no conformidad a Derecho (FD 6.o de la presente). Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda.
Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.
En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta sección, cuenta-expediente n.o 2612-0000-93-1157-24 (Banco de Santander, sucursal calle Barquillo, número 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-93-1157-24 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su publicación, expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 29 de septiembre de 2025.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/15.623/25)</texto>
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