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    <titulo>– Villalbilla. Personal. Plantilla personal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA
PERSONAL
64Villalbilla. Personal. Plantilla personal
El Pleno del Ayuntamiento de Villalbilla, en sesión celebrada en fecha 3 de julio de 2025, aprobó inicialmente la modificación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo, en lo que respecta a la creación de una nueva plaza de personal funcionario denominada Arquitecto/a Técnico/a, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2, con jornada de 7 h/día L-V, complemento de destino nivel 22 y complemento específico de 212 puntos. La forma de acceso será oposición, concurso-oposición, concurso o libre designación (artículo 80 EBEP), y se deberá estar en posesión de permiso de conducir B.
Asimismo, se crea una nueva plaza de educador/a infantil, perteneciente al Grupo 3 del personal laboral, con jornada de 4 h/día L-V, complemento de destino nivel 14 y complemento específico de 112 puntos. La forma de acceso será oposición, concurso-oposición o concurso, y se deberá estar en posesión de carnet de manipulador de alimentos.
 Dicha modificación se encuentra publicada en la sede electrónica, dirección:
https://aytovillalbilla.sedelectronica.es/transparency/afabd2c7-2079-48d6-bdad-b0e148733f64/ .
Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro de plazo, por Resolución de la Alcaldía n.o 2025-1673, de fecha 13 de agosto de 2025, se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo inicial, lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que:
.	Contra el acuerdo de aprobación definitiva en relación con la modificación de la RPT, podrán los interesados interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
.	Contra el acuerdo de aprobación definitiva en relación con la modificación de la plantilla sólo cabrá recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villalbilla, a 29 de septiembre de 2025..El secretario general, Ildefonso Montero Tineo.
(03/15.612/25)</texto>
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