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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 1957/2025</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13
79Madrid número 13. Procedimiento 1957/2025
EDICTO
D./Dña. Daniel Alejandro Ignacio Campos, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción n.o 13 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 1957/2025 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA N.o 276/2025
Madrid, a 4 de agosto de 2025..El juez/magistrado-juez, D./Dña. Juan Javier Pérez Pérez.
El Ilmo. Sr. D. Juan Javier Pérez Pérez, magistrado-juez de instrucción número 13 de esta Capital, ha visto el presente juicio inmediato por delito leve de referencia, seguido por un posible delito de hurto, apareciendo como denunciante y perjudicado el establecimiento comercial “El Corte Inglés”, sito en la calle Preciados, n.o 3, de Madrid, y como encausado FIDEL ANÍBAL CHIPANA CALDERÓN, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones.
FALLO
Que debo condenar y condeno a FIDEL ANÍBAL CHIPANA CALDERÓN como autor de un delito leve intentado de hurto, del artículo 234.2 y 3 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal; sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a la pena de multa de cuarenta días, a razón de cuotas diarias de cuatro euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.
FIDEL ANÍBAL CHIPANA CALDERÓN indemnizará al establecimiento comercial “El Corte Inglés”, sito en la calle Preciados, n.o 3, de Madrid, con la cantidad de 124 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndole la advertencia de que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial. La presente es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallaran las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. FIDEL ANÍBAL CHIPANA CALDERÓN, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 22 de septiembre de 2025.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/15.134/25)</texto>
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