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    <fecha_publicacion>2025/09/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 547/2025</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13
49Madrid número 13. Procedimiento 547/2025
EDICTO
D./Dña. Daniel Alejandro Ignacio Campos, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción n.o 13 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 547/2025 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia N.o 86/2025
Juez/magistrado- juez: D./Dña. Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre.
Lugar: Madrid.
Fecha: seis de marzo de dos mil veinticinco.
Vistos por mí, D./Dña. Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción n.o 13 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.o 547/2025, contra D./Dña. Rainer Reinier Angarita Mustiola, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal,  en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
Fallo
Que debo absolver y absuelvo libremente del delito leve que se imputaba en los presentes autos a Rainer Reiner Angarita Mustiola, declarando las costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo..El/la Juez/Magistrado/a Juez.
Publicación
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez, que la dictó celebrando Audiencia Pública en el día de hoy que es el día de su fecha. De lo que yo el Letrado de La Administración de Justicia doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. Rainer Reinier Angarita mustiola, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 14 de septiembre de 2025..El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(03/14.640/25)</texto>
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