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    <titulo>– Villalbilla. Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo</titulo>
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    <organismo>VILLALBILLA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
43Villalbilla. Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
El Pleno del Ayuntamiento de Villalbilla, en sesión celebrada en fecha 3 de julio de 2025, acordó inicialmente la modificación del Reglamento Regulador del Teletrabajo.
Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro de plazo, por resolución de la Alcaldía 2025-1944, de 12 de septiembre de 2025, se ha procedido a elevar a definitivo el acuerdo inicial, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Reglamento Regulador del Teletrabajo del Ayuntamiento de Villalbilla se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica, dirección:
https://aytovillalbilla.sedelectronica.es/transparency/2fd4a6f1-0836-4910-9370-3b8afc812856/ 
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villalbilla, a 17 de septiembre de 2025..El secretario general, Ildefonso Montero Tineo.
(03/14.855/25)</texto>
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