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    <titulo>– Manzanares el Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>MANZANARES EL REAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
36Manzanares el Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno, de 3 de julio de 2025, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público local y por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas, en su artículo 5, punto 2.1., cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pasando a quedar de la siguiente manera:
“En el artículo 5. Tarifas y cuotas. Las tarifas y cuotas son las siguientes:
2.1.  La celebración de bodas.

* festivos se incluye el sábado.
La cuota tributaria se actualizará cada año, atendiendo a la variación que corresponda por la evolución del IPC”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Manzanares el Real, a 8 de septiembre de 2025..La alcaldesa-presidenta, Alicia Gallego Buzón.
(03/14.852/25)</texto>
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