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    <identificador>BOCM-20250926-21</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</departamento>
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    <fecha_disposicion>2025/09/09</fecha_disposicion>
    <titulo>Convocatoria subvenciones
– Orden 2139/2025, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en la Orden 563/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2025</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
21ORDEN 2139/2025, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en la Orden 563/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2025.
La Orden 563/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2025 prevé en su dispongo 14 apartado 5 que el plazo de resolución del procedimiento de concesión será de seis meses a contar desde el último día de plazo para la presentación de solicitudes.
La citada Orden se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 20 de marzo de 2025, por lo que el plazo máximo para presentar solicitudes finalizó el 10 de abril de 2025.
En la tramitación de esta subvención concurren circunstancias extraordinarias derivadas de la gran complejidad y del gran número de solicitudes recibidas, que presentan las entidades en su solicitud de subvención, teniendo que comprobar que reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria y la evaluación de los proyectos, resultando imposible garantizar el cumplimiento del plazo máximo de resolución fijado en la misma.
Por su parte, el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,
DISPONGO
Primero
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de subvenciones a personas físicas y empresas audiovisuales  para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2025
Se amplía, en dos meses, el plazo máximo para resolver establecido en el dispongo 14 apartado 5 de la Orden 563/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2025, de manera que la fecha de finalización del plazo máximo para resolver será el 10 de diciembre de 2025.
Segundo
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de septiembre de 2025.
		El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, 		MARIANO DE PACO SERRANO
(03/14.705/25)</texto>
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