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    <titulo>– Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
71Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales
El Ayuntamiento de Bustarviejo, por acuerdo de Pleno de fecha 27 de junio de 2025, adoptó acuerdo de modificación de varias ordenanzas, cuyo texto fue expuesto al público mediante anuncios publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de fecha 10 de julio de 2025, a fin de que los interesados pudieran examinar los expedientes y formular las reclamaciones, sugerencias o alegaciones que estimasen oportunas durante el plazo de treinta días, de conformidad con la legislación aplicable.
No obstante, debido a un fallo técnico en la sede electrónica del Ayuntamiento, que ha imposibilitado el acceso efectivo al expediente completo durante el desarrollo de la exposición pública, el Ayuntamiento, en garantía de los principios de publicidad y efectiva participación ciudadana, ha acordado ampliar dicho plazo por un período adicional de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante dicho período, el expediente permanecerá íntegramente accesible a través del tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, así como en las dependencias municipales habilitadas a tal efecto.
Se informa a la ciudadanía y a las entidades interesadas de que, en este nuevo plazo ampliado, podrán presentar cuantas reclamaciones, alegaciones o sugerencias estimen pertinentes respecto al contenido de las modificaciones de las mencionadas ordenanzas.
Transcurrido el nuevo plazo de exposición pública y tras la resolución de las reclamaciones, alegaciones y sugerencias que hubieran sido presentadas, continuará la tramitación conforme a lo previsto en la legislación sectorial, hasta la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Bustarviejo, a 5 de septiembre de 2025..El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(03/14.300/25)</texto>
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