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    <identificador>BOCM-20250910-10</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</departamento>
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    <fecha_publicacion>2025/09/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2025/08/22</fecha_disposicion>
    <titulo>Autorización implantación enseñanzas
– Orden 3968/2025, de 22 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autorizan enseñanzas en el Instituto de Educación Secundaria Eduardo Capa de Arganda del Rey, en el Instituto de Educación Secundaria Marcela de Ulloa de Colmenar de Oreja y en el Instituto de Educación Secundaria Gustavo Adolfo Bécquer de Moraleja de Enmedio, a partir del curso escolar 2025-2026</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
10ORDEN 3968/2025, de 22 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autorizan enseñanzas en el Instituto de Educación Secundaria Eduardo Capa de Arganda del Rey, en el Instituto de Educación Secundaria Marcela de Ulloa de Colmenar de Oreja y en el Instituto de Educación Secundaria Gustavo Adolfo Bécquer de Moraleja de Enmedio, a partir del curso escolar 2025-2026.
Mediante el Decreto 63/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se ha creado el Instituto de Educación Secundaria Eduardo Capa en Arganda del Rey, el Instituto de Educación Secundaria Marcela de Ulloa en Colmenar de Oreja y el Instituto de Educación Secundaria Gustavo Adolfo Bécquer en Moraleja de Enmedio, para el curso 2025-2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 175, de 24 de julio de 2025).
El apartado cuarto del Decreto 63/2025, de 23 de julio, establece que los centros entrarán en funcionamiento en el curso escolar 2025-2026. La autorización de enseñanzas de estos institutos se dispone mediante la presente Orden.
De conformidad con lo establecido en el apartado quinto del Decreto 63/2025, de 23 de julio, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto la autorización de enseñanzas en los institutos de Educación Secundaria creados mediante el Decreto 63/2025, de 23 de julio.
Segundo
Autorización de enseñanzas
Los institutos de Educación Secundaria que inician su funcionamiento en el curso 2025-2026, mediante la presente Orden quedan autorizados a impartir las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se indican:
a)	Instituto de Educación Secundaria “Eduardo Capa”, código 28082630, de Arganda del Rey:
.	Educación Secundaria Obligatoria mediante la organización de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2025-2026, en los términos previstos en la normativa que regula los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.
.	Ciclo Formativo de Grado Medio de Actividades Comerciales, régimen ordinario.
b)	Instituto de Educación Secundaria “Marcela de Ulloa”, código 28046285, de Colmenar de Oreja:
.	Educación Secundaria Obligatoria.
.	Bachillerato de Ciencias y Tecnología, régimen ordinario.
.	Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales, régimen ordinario.
c)	Instituto de Educación Secundaria “Gustavo Adolfo Bécquer”, código 28065632, de Moraleja de Enmedio:
.	Educación Secundaria Obligatoria.
.	Bachillerato de Ciencias y Tecnología, régimen ordinario.
.	Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales, régimen ordinario.
Tercero
Puesta en funcionamiento
La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden queda condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicta la Administración educativa.
Cuarto
Habilitación
Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y a la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, para adoptar las instrucciones necesarias y las medidas oportunas que requiera la autorización de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.
Quinto
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos a partir del curso 2025-2026.
En Madrid, a 22 de agosto de 2025..El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades), la Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por suplencia, el Subdirector General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial (Resolución del Viceconsejero de Política y Organización Educativa de 3 de julio de 2025), Miguel Ángel Pinero Gordo.
(03/13.874/25)</texto>
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