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    <titulo>– Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Padrón fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
37Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Padrón fiscal
Resolución de Alcaldía número 2025-1149 de 25 de agosto de 2025 de la Entidad de Hoyo de Manzanares por el que se aprueban el padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este de impuesto de actividades económicas, correspondiente al período anual de 2025.
Habiéndose aprobado el mencionado padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, a efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de este, que consta de 46 recibos por importe de dieciocho mil doscientos veintiocho con cincuenta y cuatro céntimos. Siendo el período voluntario de pago de 13 de octubre de 2025 a 15 de diciembre de 2025 se expondrán al público por un plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en las dependencias de la Corporación.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en este podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del mencionado tributo en las siguientes fechas de 15 de julio de 2025 a 14 de noviembre de 2025.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en las entidades colaboradoras en caso contrario deben solicitar duplicado del recibo en la oficina de recaudación.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Hoyo de Manzanares, a 26 de agosto de 2025..La alcaldesa-presidente, Victoria Barderas García.
(01/13.685/25)</texto>
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